REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013932
ASUNTO : BP01-S-2004-013932


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HENRY JESUS VARGAS, solicitando a este Tribunal se le acuerde la Libertad Plena, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. MARILIN ORTA previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
Acta Policial, de fecha 16 de Septiembre de 2004, inserta al folio tres y su vuelto (03 y su vto), suscrita por el funcionario (PA) Cabo Primero PEDRO RODRIGUEZ, adscrito al Comando de Apoyo Operacional (Grupo CAO), del Instituto Autónomo Polcía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuacion policial realizada; "...siendo aproximadamente las Cinco y Cincuenta minutos horas de la tarde, encontrándome de servicio, en labores de patrullaje en el Municipio Bolívar, en compañía de los Funcionarios (PA) Agentes VICTOR GUACARAN, MAIKEL RAMIREZ y YANIRETH GUAICURBA, a bordo de la UP-131, y en el Barrio Industrial Los Montones en Barcelona, específicamente en la Calle Principal del Sector La Línea, efectuamos recorrido punto a pie, donde avistamos a un sujeto que al notar la presencia policial intentó salir corriendo para evadir la comisión, es por este motivo que le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales y éste se detuvo, seguidamente procedimos a solicitar la colaboración a algunos vecinos del sector, para que nos sirvieran de testigo para efectuarle la revisión corporal a dicho sujeto, pero los vecinos se negaron alegando temor a represalias, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente a efectuarle el cacheo de rigor, encontrándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, Un envoltorio de papel plástico transparente de tamaño regular, contentivo en su interior de la cantidad de Veintiseis (26) Mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos estos a su vez de una pasta compacta de color blanco, lo que se presume sea la droga deniminada "COCAINA", quedando identificado como HENRY JESUS VARGAS..."

En razón de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control N° 05, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: "Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa Acta Policial de fecha 16 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes señalan que en esa misma fecha siendo las cinco y cincuenta P.M., encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Industrial Los Montones en Barcelona, en la Calle Principal del referido barrio, observando a un sujeto quien al notar la presencia policial salió huyendo, procediendo a su revisión personal encontrándosele en el bolsillo derecho del pantalón un envoltoio de papel plástico, con veintiseis mini-envoltorios de papel aluminio lo que se presume sea droga, hechos éstos que conforman el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a las evidencias que comprometen la responsabilidad del imputado observa que en las actas solamente cursa el acta policial arriba mencionada, lo cual constituye un único elemento incriminatorio en su contra, por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano HENRY JESUS VARGAS, plenamente identificado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en tal sentido oficiese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle de la decisión de esta misma fecha. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HENRY JESUS VARGAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.127.169, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28-05-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de los ciudadanos José Gomez y Virginia Vargas, residenciado en el Barrio Industrial Los Montones, Sector La Línea, Calle Principal, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui. oficiese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, a los fines de notificarle de la decisión de esta misma fecha. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
LIBERTAD PLENA
Asunto: BP01-S-2004-013932
Fecha: 17-09-2004
ERZ/mhz