REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000235
En fecha 15 de Abril de 2004, éste Tribunal decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado RAMON CELESTINO MARCANO YURE, por la comisión del delito de Lesiones personales menos graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO MANUEL MARTINEZ GUZMAN, y se declaró extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ibidem y 108 ordinal 5° del Código Penal, en fecha 18 de Mayo de 2004, mediante auto de mero trámite este Tribunal acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, a los efectos de su distribución a un Tribunal de Ejecución y posteriormente en fecha 13 de julio de 2004 se recibió Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-000113 emanado de la Corte de Apelaciones de éste Circuito judicial Penal donde revocó la decisión de Sobreseimiento dictado por éste Tribunal y ordenó la celebración de nueva Audiencia en otro Tribunal de Control, y en virtud de que el auto de fecha 18 de Mayo de 2004, no se puede renovar por cuanto no se cumple con la inmediatez requerida para ello y en razón del Recurso de Apelación interpuesto y habiendo La Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal ordenado la celebración de la Audiencia, por lo cual es procedente remitir la presente causa a un Tribunal de Control a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Alzada, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Control N° 5, Decreta la nulidad absoluta de dicho acto, por cuanto el mismo viola los derechos arriba señalados, y el cual jamás puede ser objeto de convalidación, lo cual imposibilita su saneamiento extendiéndose los efectos de dicha nulidad a todos los demás actos que dependan del mismo, como fueron el oficio N° 1255 de fecha 18 de mayo de 2004 dirigido al Encargado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos donde se ordenó la remisión de la causa a los fines de que fuese distribuída a un Tribunal de Ejecución, la decisión dictada por la Juez de Ejecución N° 2 de fecha 21 de junio de 2004, donde se ejecutó el sobreseimiento dictado por el Tribunal, las boletas de notificación sobre dicha decisión de fecha 21 de Junio de 2004, dirigidos al Fiscal 1° de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario del Ministerio Público, al Dr. EFRAIN ACOSTA en su carácter de Defensor de Confianza, al imputado RAMON CELESTINO MARCANO YURE, a la víctima GUILLERMO MANUEL MARTÍNEZ GUZMAN, el oficio N° 1905-04 dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, el oficio N° 1906-04 dirigido al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Caracas, oficio N° 1907 dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, el oficio N° 1908 dirigido al Director del Ministerio de Interior y Justicia, y el oficio N° 1909 dirigido al Jefe del Archivo Judicial.
Por tales razones, éste Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta la Nulidad Abosuta del auto de fecha 18 de mayo de 2004 y demás autos que emanan de él, como son: el oficio N° 1255, de fecha 18 de mayo de 2004 dirigido al Encargado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos donde se ordeno la remisión de la causa a los fines de que fuese distribuída a un Tribunal de Ejecución, la decisión dictada por la Juez de Ejecución N° 2 de fecha 21 de junio de 2004, donde se ejecutó el sobreseimiento dictado por el Tribunal, las boletas de notificación sobre dicha decisión de fecha 21 de Junio de 2004, dirigidos al Fiscal 1° de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario del Ministerio Público, al Dr. EFRAIN ACOSTA en su carácter de Defensor de Confianza, al imputado RAMON CELESTINO MARCANO YURE, a la víctima GUILLERMO MANUEL MARTÍNEZ GUZMAN, el oficio N° 1905-04 dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, el oficio N° 1906-04 dirigido al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Caracas, oficio N° 1907 dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, el oficio N° 1908 dirigido al Director del Ministerio de Interior y Justicia, y el oficio N° 1909 dirigido al Jefe del Archivo Judicial, todos ellos de fecha 21 de Junio de 2004, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuída ante un Tribunal de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal por motivo de que la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal revocó la decisión de Sobreseimiento dictada por éste Tribunal en fecha 15 de Abril de 2004, en virtud de la causa seguida al imputado RAMON CELESTINO MARCANO YURE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.924.921, natural de Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Freites de éste Estado, donde nació en fecha 19-07-1961, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Vicenta Yure y Ramón José Marcano, ordenándo la celebración de nueva Audiencia en otro Tribunal de Control.
Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR