REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000408
Visto el escrito presentado por los Dres. ALEXIS ALFREDO RIVERO PEREIRA Y KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Agosto de 2004, donde solicitan, el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana YULI GREGORIA FUSCO, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal e igualmente solicitan el cese de las medidas recaídas sobre los ciudadanos LUIS MANUEL AGUANA MARTINEZ Y YULI GREGORIA FUSCO GIL, por los delitos de homicidio intencional y homicidio intencional en grado de complicidad previstos en los artículos 407 del Código Penal Y 407 ordinal 3° del mismo Código.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado hace las consideraciones siguientes:
En fecha 07 de Septiembre de 2001, este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas referente al prohibición de salida del país, contra los ciudadanos LUIS MANUEL AGUANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.222.858, YULI GREGORIA FUSCO GIL, titular de la cédula de identidad N°9.299.957, medidas éstas impuestas por motivo de la imputación realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSO TESTIMONIO, previstos en los artículos 407, 278 y 243 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE FACILITADORA Y FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y 243 ejusdem respectivamente.
En fecha 12 de agosto de 2004 los Dres. ALEXIS ALFREDO RIVERO PEREIRA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentaron escrito donde solicitan el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los ciudadanos LUIS MANUEL AGUANA MARTINEZ y YULI GREGORIA FUSCO GIL, en razón de haber dictado Resolución ordenando el Archivo Fiscal, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, por considerar que no existen elementos en actas que permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Asimismo solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana YULI GREGORIA FUSCO GIL, en lo que respecta al Delito de Falso Testimonio, previsto en el artículo 243 del Código Penal por considerar que dicho delito se produce cuando no se dice la verdad ante la autoridad judicial, en consecuencia no se le puede atribuir a la mencionada ciudadana la comisión del delito señalado.
En tal sentido habiéndose dictado la Resolución sobre el Archivo Fiscal, a los ciudadanos LUIS MANUEL AGUANA MARTINEZ Y YULI GREGORIA FUSCO GIL, en relación al delito de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en grado de complicidad previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, y 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°, ejusdem este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el Cese de las Medida de Coerción Personal bajo la Modaliad de Medidas Cautelares, impuestas a los ciudadanos LUIS MANUEL AGUANA MARTINEZ Y YULI GREGORIA FUSCO GIL, por considerar que habiendo la representación Fiscal considerado que del resultado de la investigación resultó insuficiente para acusarla por los delitos antes mencionados, y siendo la Vindicta Pública la que ejerce el Monopolio de la Acción PENAL, levantando de ésta manera la Medida de Prohibición de salida del país recaída en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo los Representantes de la Vindicta Pública, solicitan el Sobreseimiento de la Causa seguida contra la ciudadana YULI GREGORIA FUSCO GIL, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el artículo 243 del Código Penal, por considerar que el mismo nace cuando la persona afirma lo falso o niega lo cierto ante una autoridad judicial, y por cuanto no tienen los Representantes del Ministerio Público tal cualidad no se produjo delito alguno, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciertamente éste Tribunal observa que el presente proceso se encuentra en la fase intermedia, habiendo ésta rendido declaración ante el Cuerpos de Investigación correspondiente, por tal razón no se cumplen en el caso de marras el supuesto de hecho previsto en la mencionada norma sustantiva penal, por cuanto su declaración, no fue realizada ante ninguna autoridad judicial de tal manera, por lo cual no puede atribuírsele la comisión de ningún hecho punible. Por tales razones éste Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por los Representantes Fiscales.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, el Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Plena a nivel Nacional y la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el sentido de que acuerde el cese de la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, que pesa sobre los ciudadanos LUIS MANUEL AGUANA MARTINES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.222.858 y YULI GREGORIA FUSCO GIL, venezolana, soltera, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° 9.299.957 dictada por éste Tribunal en fecha 07 de septiembre de 2001, por considerar que la misma es procedente en virtud de la Resolución de Archivo Fiscal decretada por los Fiscales del Ministerio Público y asimismo declara con lugar la solicitud de sobreseimiento incoada por la Representación Fiscal en la causa seguida a la ciudadana YULI GREGORIA FUSCO GIL, por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto en el artículo 243 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal por cuanto a la misma no puede atribuírsele el delito de falso testimonio previsto en el artículo 243 del Código Penal por cuanto no ha rendido declaración ante ningún organismo judicial. Líbrense los oficios a los Organismos correspondientes. Notifíquese . Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR