REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001944
ASUNTO : BP01-S-2004-001944
Visto el escrito presentado por la Ingeniero MARIA ERNESTINA TRIAS CENTENO,venezolana, mayo de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° 8.205.005, asistida por la DRA. ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.887, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo con las siguientes características Marca: Ford; Modelo: Explorer, Tipo Sport Wagón; año 1996, clase: Camioneta; Uso: Particular; colores: Blanco dos tonos; serial del Motor: V6 Cil; Serial de Carrocería; AJU3TP29166, placas: GAI-09B, éste Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa a decidir
Al folio 19 cursa oficio de fecha 01 de marzo de 2004, suscrito por el Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde se señala: " ... Me dirijo a usted... PRIMERO: Que las placas signadas con el número GAI-09B, aparecen solicitadas en el expediente G-581873, de fecha 21 de enero de 2004, por extravío de placa, denuncia formulada en la Sub-Delegación de las Acacias Valencia .SEGUNDO. Que dicho vehículo aparece solicitado , no entregado al propietario , por el delito de robo, expediente F-680831, de fecha 12-11-96 por ante la misma Sub. Delegación.
Asímismo cursa en las actuaciones Documento de Compreventa sobre el vehículo en cuestión donde el ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.421.573 actuando en representación del ciudadano JULIAN MODESTO AGURTO RIOS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de dientidad N° 15.151.913, de en venta el mencionado vehículo a la Ingeniero MARIA ERNESTINA TRIAS CENTENO, documento éste autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Bolívar del Estado Anzátegui, de fecha 08 de enero de 2004, anotado bajo el N° 22, TOMO 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. lo cual cursa a los folios 37 y 38 de la causa.
Al folio 39 consta Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Trnasporte y Tránsito Terrestre, signado con el N° AJU3TP29166-2-1, de fecha 10 de diciembre de 2002 a nombre de AGURTO RAMIREZ JULIAN MODESTO, sobre el vehículo ya mencionado.
Al folio 40 Acta de revisión del vehículo señalado de fecha 29 de Diciembre de 2003, suscrito por el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, signado con el N° ANB-08-98, donde se señala como observación que verificado el vehículo por el sistema aparece extravío de placa trasera.
Al folio 43 consta Documento Poder otorgado por el ciudadano JULIAN MODESTO AGURTO RAMIREZ, ya identificado supra, al ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA BAUTISTA, igualmente identificado, a los fines de que en su nombre venda o traspase el vehículo ampliamente descrito supra y igualmente para recibir el precio del mismo, documento éste autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 29 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 115, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Al folio 47 de las actuaciones consignadas se observa Experticia de Seriales y Avaluo Real, practicada al vehículo antes identificado, suscrita por el Experto ERASMO PRADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, de fecha 27 de Febrero de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 238, 239 y 307 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual deja constancia en la peritación y las conclusiones lo siguiente: “...De conformidad con el pedimento formulado constatamos que él (los) serial (es) de la carrocería, están conformados por las siglas y dígitos AJU3TP29166, los cuales al ser examinados se detecta que su sistema de fijación no es original del ensamblaje, el serial del chasis pertenece a la nomenclatura TP29166, y al ser examinados se detecta que el área donde se localiza presenta estrías de fabricación ocasionadas al borrar el serial original, que allí grabo la planta ensambladora, y el troquel utilizado no es original de ensamblaje, presenta un motor V-6.- Conclusiones: 01.- El serial de carrocería SUPLANTADO. 02.- El serial del chasis FALSO.....”
Asimismo, riela a los folios 66 al 71, todos inclusive, DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO, signado bajo el número CO-LC-LCO-177, de fecha 21 de Abril de 2004, suscrito por el experto DOUGLAS ANTONIO BLANCO HUIZE, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Científico Oriente, División de Física, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Destacamento número 75, Comando Regional N° 07, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 111, 112, 114, 115, y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal, realizado el vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer, Tipo Sport Wagen; año 1996, clase: Camioneta; Uso: Particular; colores: Blanco dos tonos; serial del Motor: V6 Cil; Serial de Carrocería; AJU3TP29166, placas: GAI-09B, ordenado por éste Tribunal, mediante auto de fecha 27 de Abril de 2004, a los fines de determinar el reconocimiento legal del vehículo ya mencionado, y en el cual deja constancia en las conclusiones del dictamen lo siguiente: “......En base a la valoración de hallazgo y resultados particulares obtenidos puedo concluir: 1.- Que el vehículo cuestionado para el estudio corresponde a: Marca: Ford; Tipo Sport Wagen; Modelo: Explorer, clase: Camioneta; año 1996, placa: GAI-09B. 2.- Los caracteres AJU3TP29166, correspondiente al serial de carrocería y los caracteres TP29166, correspondientes al serial de seguridad, son Falsos. 3.- La lamina metálica, presente en el tablero como en la puerta correspondiente al conductor, han sido suplantadas. 4.- Mediante la aplicación del método de restauración de caracteres en el metal, no se logro la activación de los caracteres originales, motivado a que su zona de esfuerzo ha sido desbastada por la acción de un objeto de mayor cohesión molecular....”
Del análisis de las experticias practicadas al vehículo, solicitado por la ciudadana MARIA ERNESTINA TRIAS CENTENO, ya identificada en las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo no puede ser identificado, en relación a la comparación de los referidos dictámenes, los expertos han efectuado las actuaciones técnicas para la identificación del mismo, con el fin determinar el reconocimiento legal del vehículo, utilizando los métodos establecidos en nuestra Ley Adjetiva Penal, llegando ambos a la misma conclusión, tanto el serial de carrocería, como el serial de chasis, han sido SUPLANTADOS y es FALSO, respectivamente, asímismo se observa documento poder, de compraventa y el certificado de registro del vehículo lo cual no puede ser apreciado por el Tribunal a los fines de determinar la posesión legítima del bien en razón de que dicho vehículo se encuentra solicitado y no entregado al propietario , por el delito de robo, expediente F-680831, de fecha 12-11-96 por ante la Sub-Delegación de las Acacias Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
por lo cual, éste Tribunal de Control, considera, que ante tales eventualidades y circunstancias en relación a la identificación del vehículo automotor solicitado a éste Juzgado, por la Ingeniero MARIA ERNESTINA TRIAS CENTENO, y una vez practicadas todas las diligencias necesarias y requeridas, para establecer la individualización del mismo, y al evidenciarse que en razón de que dicho vehículo se encuentra solicitado y no entregado al propietario por el delito de robo, expediente F-680831, de fecha 12-11-96 por ante la Sub-Delegación de las Acacias Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es por lo que éste Tribunal de Control NIEGA el pedimento de entrega material del vehículo automotor formulado por la ciudadana MARIA ERNESTINA TRIAS CENTENO, asistida por la abogada ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Explorer, Tipo Sport Wagen; año 1996, clase: Camioneta; Uso: Particular; colores: Blanco dos tonos; serial del Motor: V6 Cil; Serial de Carrocería; AJU3TP29166, placas: GAI-09B, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal de Control N 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega material planteada por la Ingeniero MARIA ERNESTINA TRIAS CENTENO, asistida por la DRA. ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.887, del Vehículo Automotor con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Explorer, Tipo Sport Wagen; año 1996, clase: Camioneta; Uso: Particular; colores: Blanco dos tonos; serial del Motor: V6 Cil; Serial de Carrocería; AJU3TP29166, placas: GAI-09B, en razón de que dicho vehículo se encuentra solicitad , por el delito de robo, expediente F-680831, de fecha 12-11-96 por ante la Sub-Delegación de las Acacias Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, negándose de ésta manera la entrega del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR