REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006835
Visto el oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual participan a este Tribunal de la captura en fecha 17 de septiembre de 2004, del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, en virtud de la Boleta de Encarcelación librada en fecha 09 de mayo del año 1997, por el Juzgado de la Parroquia Urica del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que decretó su DETENCION JUDICIAL, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de "INCENDIO DE UNA VIVIENDA DESTINADA A LA HABITACION ", previsto y sancionado en el artículo 344, primer aparte, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ELIZANDRO JOSE TOCUYO, y ratificadas su aprehensión en fechas 05 de junio de 2001, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y 22-09-2004, por este Tribunal de Control. Solicitando en la Audiencia celebrada en esta misma fecha con el artículo 522, en relación con el 125 del Código Orgánico procesal penal, el Representante de la Vindicta Pública DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 4° Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de confianza DRES. OSCAR GAMBOA DIAZ y ANTONIO SUAREZ ENRIQUEZ, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio uno (01) denuncia interpuesta por el ciudadano ELIZANDRO JOSE TOCUYO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Anaco, mediante la cual entre otras cosas manifiesta: "...con el fin de denunciar al ciudadano apodado Toletico y a otros más que no conozco, quienes la noche del día de ayer incendiaron mi casa sin ningún motivo...".
Al folio 26 y vto, riela declaración de la ciudadana LISMARY JOSEFINA BELLO DE TOCUYO, en la cual expone: "Resulta que a mi casa fueron dos hombres preguntando por un señor de nombre FELIPE, pero mi mamá MARISELA BASTARDO, le contestó desde adentro que no vivía ese señor en nuestra casa, pero ellos se aferraron que si vivía y comenzaron a darle golpes a la puerta, hasta que se fueron y dijeron que ya regresaban, luego nos acostamos hasta que en verdad volvieron como a la hora y media aproximadamente, y regaron gasolina arriba de la casa y le tiraron un fósforo encendido y se prendió el techo...mientras los dos hombres que lo hicieron se habían ido corriendo..."
Corre inserto el folio 27 y vto, declaración de MARISELA BASTARDO, mediante la cual manifiesta: "Bueno yo me encontraba durmiendo en mi casa...cuando yo escuché un golpe en la puerta y pregunté que quien era y me respondió que era un muchacho que le dicen "TOLETICO", y me preguntó que si allí vivía FELIPE y yo le dije que no, y se aferró que si vivía y que si vivía y le dieron un golpe en la puerta y se fueron y me dijeron ya regresamos y allí fueron como a las once y media de la noche y le regaron la gasolina a la casa y lo prendieron y entonces yo y mis hijos salimos corriendo..."
Al folio 34 y vto., corre inserta declaración rendida por el ciudadano JOSE JACINTO ACOSTA MEDINA, quien expresó: "Bueno resulta que...se presentó al Comando de la Policía de Urica.....un ciudadano de nombre PABLO MENESES, informando que en el caserío El Samán, se encontraba un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO MARTINEZ, incendiando una casa, luego en vista de la información me trasladé....en compañía del conductor Arquímedes Guías, a dicho sector, donde presuntamente estaba ocurriendo el hecho, nos señalaron la parte de una residencia que se estaba quemando, nos pusimos a revisar toda la zona, conseguimos un envase plástico que presuntamente contenía gasolina, posteriormente hicimos un recorrido por todos los alrededores del caserío, en busca de los presuntos autores del hecho, donde logramos avistar cerca de la residencia del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, dos personas y uno de los dos era el ciudadano antes mencionado, a quien se le practicó la detención preventiva y el otro se logró dar a la fuga....".
Cursa al folio 35 y vto., declaración rendida por FELIPE ANTONIO MENESES, quien expuso: "Bueno, resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando escucho un alboroto, me levanto a ver que era lo que pasaba y me doy cuenta que estaban quemando la residencia de un vecino de nombre ELIZANDRO JOSE TOCUYO, entonces en vista de eso yo fui a la policía de Urica, y le informé al oficial que estaba de guardia, lo que estaba pasando...".
Corre inserto al folio 58 declaracion rendida por la ciudadana TULIA ANTONIA ALVAREZ TORRES, quien manifestó: "Resulta que el compañero del que apodan Toletico, tuvieron una discusión el día 20 de diciembre del año pasado, con el ciudadano FELIPE MENESES, como a las once de la noche, andaba preguntando el compañero de toletico, el cual no le sé el nombre, que cual era la cas del señor Felipe y yo le contesté que no sabía, al rato volvió el compañero de Toletico y le cayó a golpes a la puerta y como no le abrieron, los amenazó diciéndole que se estuvieran a las consecuencias y al rato regresó otra vez y fue cuando quemó la casa y yo empecé a gritar para que apagaran la candela".
Se evidencia que existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado antes referido, en el presunto delito de INCENDIO A UNA VIVIENDA DESTINADA A LA HABITACION, previsto y penado en el artículo 344, primer aparte, del Código Penal, por lo que este Tribunal considera procedente DECRETAR: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al Artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en el cumplimiento obligatorio de las siguientes condiciones, 1° Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado sin la debida autorización del Tribunal; estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario, igualmente el incumpliento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la obligación acordada. Remítase Oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de participar de la presentación del imputado y Oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando de la decisión acordada. Y así se decide.
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.491.370, natural de El Samàn de Urica, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-10-58, de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Principal de El Samàn, Nª 45, Parroquia Urica, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "INCENDIO A UNA VIVIENDA DESTINADA A LA HABITACION, previsto y penado en el artículo 344 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal, y librándose el correspondiente oficio a los Cuerpos Policiales respectivos. Y una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía para el Règimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 522 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Remítase Oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de participar de la presentación del imputado y Oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando de la decisión acordada. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-S-2003-006835
Fecha: 23-09-2004
ERZ/yoly