REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007052
Vistos los escritos presentados por la Dra. JANET TIAMO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N°83.147, donde solicita la entrega de un arma de fuego con las siguientes características: CALIBRE 9 mm, MARCA SMITTH & WESSON, SERIAL AS72117, en razón de que si bien es cierto que las lesiones sufridas por la víctimas fueron ocasionadas por un arma de fuego, de las investigaciones no se ha desprendido ninguna prueba contra su defendido y en razón de que la investigación ha concluído y no han variado las circunstancias de los hechos es por lo que solicita la entrega del arma anteriormente señalada.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
Consta en las actuaciones denuncia de fecha 04 de mayo de 2002, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalpísticas por el ciudadano AGUILAR LOZADA MERKI ENRIQUE quien expuso que el ciudadano de nombre CRUZ AGUILAR le disparó en un brazo y también a su tía quien es su mujer.
Asímismo cursa inspección judicial realizada por lo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto la Cruz, en el lugar del suceso.
Acta de entrevista tomada al ciudadano JOSE ALBERTO AGUILARTE , quien señaló entre otras cosas lo siguiente:"...allí empezó la discusión entre mi hermana y su esposo CARLOS, de allí seguimos tomando...se metió en la discusión mi sobrino MERKI ENRIQUE...fué cuando CARLOS sacó una la pistola y le pedí que guardara esa arma... mi sobrino MERKI ENRIQUE para tratar de mediar entre ellos, fué cuando CARLOS ,sacó una pistola...se le fué un tiro e hirió a mi hermana Cruz..."
Acta de entrevista tomada a la ciudadana CRUZ IRAMIMA AGUILARTE, quien señaló:"...mi marido sacó su pistola que portaba...mi sobrino que andaba con nosotros se le fué encima, entonces hubo un forcejeo entre ellos y a mi marido se le fué un tiro, uno me lo pegó accidentalmente y el otro alcanzó a mi sobrino..."
Asímismo experticia de reconocimiento legal mecánica diseño e ión nitrato sobre el arma de fuego incautada, (1) un cargador y cinco (5) balas.
Reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana CRUZ IRAIMA AGUILARTE, donde se evidencia herida por arma de fuego, orificio de entrada flanco izquierdo, orificio de salida flanco derecho, lesió vesicular, necrosis femoral derecha, carácter de la lesión grave y con un tiempo de curación de seis (6) semanas.
Igualmente cursa documento de compraventa sobre el arma en cuestión a nombre de CARLOS ALBERTO MARINI CEDEÑO, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz de fecha 06 de junio de 2002, inserto bajo el N° 72, Tomo 51 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En tal sentido siendo la solicitud incoada la entrega del arma de fuego, que se utilizó presuntamente para cometer el delito motivo de investigación, y siendo que de las actas procesales no se evidencia que la misma no haya culminado, aunado a que se debe garantizar a las partes el principio de contradicción de las pruebas, y siendo que los objetos incautados podrán ser exhibidos en el debate del Jucio Oral que se pudiere llegar a realizar de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Texto Adjetivo Penal; en consecuencia este Tribunal de Control N° 05 acuerda NEGAR la entrega material del arma de fuego solicitada por la DRA. YANETT TIAMO. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitur de entrega Material del Arma de Fuego solicitada por la DRA. YANETT TIAMO, en virtud de que no consta en las actuaciones que se hubiese culminado la investigación y aunado a ello no consta igualmente que el Ministerio Público no la requiera para el Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Texto Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, notifiquese la presente decisión y remitase al Fiscal del Tercero del Ministerio Público en su oportunidad legal.-.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA

DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR