REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Septiembre 29 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014431.-
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano CARLOS GILBERTO SAUME ABREU y solicita para él LIBERTAD PLENA, en virtud de que la acción penal del delito que se le imputa se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, Ordinal 5°, en concordancia con el artículo 110, ambos del Código Penal. Y oído como fué el imputado, asistido por su Defensor de Confianza, DR. JULIO ZABALETA, éste Tribunal, antes de decidir, observa:
PRIMERO: En virtud de que el Ministerio Público no ha presentado ninguna imputación en contra del ciudadano CARLOS GILBERTO SAUME ABREU y siendo la Representación Fiscal el titular de la acción penal, es por lo que éste Tribunal, como garante del derecho a la libertad, previsto en el Ordinal 1° del artpúiculop 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, acordándose de ésta manera librar los oficios correspondientes, a los fines de dejar sín efecto las órdenes de captura ó cualquier requisitoria que exista en su contra; asímismo, se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, transcurrido el lapso legal para ello, a los fines de la emisión del acto conclusivo a que hubiere lugar. TERCERO: Librese oficio al Comisario-Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, informandole de la inmediata Libertad del imputado. CUARTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigacuiones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines de dejar sín efecto la requisitoria librada en contra del ciudadano CARLOS GILBERTO SAUME ABREU. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CARLOS GILBERTO SAUME ABREU, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 30/06/52, de 52 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.356.341, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U., mención Administración, hijo de Jesús Antonio Saume (f) y Auristela Abreu de Saume (v), residenciado en Carretera Kilómetro 13, El Junquito, Urbanización Cultura, Qiinta "MILLADOIRA", N° 26, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese oficio al Comisario-Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, informándole de la inmediata Libertad del imputado. Ofíciese al Cuerpo de Investigacuiones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines de dejar sín efecto la requisitoria librada en contra del ciudadano CARLOS GILBERTO SAUME ABREU. Expídanse las copias solicitadas por la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, transcurrido el lapso legal para ello, a los fines de la emisión del acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR.-
ERZ/lerd/.-