REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011657
ASUNTO : BP01-S-2003-011657


Celebrada la Audiencia para oír al imputado NIRZO RAFAEL VILLALBA RENGEL, titular de la cédula de identidad N° estando presente en este acto, el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al mencionado imputado a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente occiso ANDRES ANTONIO VALDERRAMA y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 parágrafo primero, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fué al imputado quien se acogió al Precepto Constitucional que lo exime de declarar, el cual estaba debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRS. RAFAEL POLANCO, y GILBERTO MARTINEZ, previamente designados, quienes solicitaron la libertad inmediata de su defendido y a todo evento se le impongan medidas Cautelares sustitutivas por cuanto este Tribunal para decidir observa; EL presente procedimiento se inició por Denuncia presentada por la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE MARCANO HERNANADEZ, quien expuso: " manifiesto que varios sujetos desconocidos portando Armas de Fuego irrumpieron en su residencia para luego efectuarle un disparo a su concubino ANDRES ANTONIO VALDERRAMA LOPEZ, de 17 años de edad, los cuales unos de ellos con Armas en mano y accionando un Arma de Fuego le produce heridas en cabeza, fue trasladado hasta el Hospital Luis Razetti, donde permaneció Hospitalizado a tras ocho horas de agonia, donde muere, se realizo Autopsia correspondiente arrojando como resultado y causa de la muerte fue fractura de cráneo, traumatismo, croneoencefálico debido a heridas por Armas de Fuego en la cabeza.así mismo consta INSPECCIÓN OCULAR de fecha 25 de mayo de 2003, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. al cadáver del occiso ANDRES ANTONIO VALDERRAMA LOPEZ, hechos éstos que demuestran la existencia del delito de homicidio en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal.En relación a las evidencias que comprometen la responsabilidad del imputado en la presente causa se observa acta policial donde consta la declaración de la ciudadana NAIROBYS DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ quien expuso que el día sábado 24 de mayo de 2003 siendo las 5 p.m., llegaron a su residencia un grupo de personas conformadas por WILFREDO RIVAS, GODO, GODITO, HERIBERTO YAMINA RIVAS, TITO YUGUI RIVAS, CARLITA, JUAN CARLOS PARAGUAN ALIAS EL NIÑO, PASCUALA, YILZO VILLALBA, NILZO VILLALBA, TIRZO VILLALABA, MACAVIS, TORIBIO, LESVIA y empezaron a tumbar las puertas ventanas y luego entraron al cuarto donde estaba ANDRES con su hijo de un año, primero entró GODO al cuarto donde estaba ANDRES, le pegaba con la pared y le dió con una botella por la cabeza , luego TIRSO, TITO, MACAVI, TORIBIO, JUAN CARLOS PARAGUAN, luego entró WILFREDO, con un arma en la mano, le puso una colcheneta en la cabeza y le disparó en varias oportunidades, igualmente cursa al folio 31 de la primera pieza de la causa acta de entrevista tomada a la ciudadana MARTINEZ ALFONZO IRIS DEL VALLE quien manifestó que el día 24 de mayo de 2003 siendo las 5 p.m., se presentaron el la residencia de MARITZA, quien era la suegra de ANDRES VALDERRAMA, un grupo de personas conformada por WILFREDO RIVAS, GODITO, HERIBERTO, YAMINA RIVAS, TITO, YUGUI RIVAS, CARLITA, JUAN CARLOS PARAGUAN ALIAS EL NIÑO, PASCUALA, YILZO VILLALBA, NILZO VILLALBA, TIRZO VILLALBA, MACAVIS, resultando de la presente Investigación la imputación del Ciudadano NILSO RAFAEL VILLALBA RENGEL como presunto responsable en grado de complicidad correspectiva de la muerte del Adolescente ANDRES ANTONIO VALDERRAMA LOPEZ.
De las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción referentes a las declaraciones concordantes de las testigos presenciales del hecho punible investigado, para estimar que el referido imputado ha sido la partícipe en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente occiso ANDRES ANTONIO VALDERRAMA, por lo que esta juzgadora considera que existe la pluralidad indiciaria requerida en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen presumir la responsabilidad del imputado en el hecho punible que se le imputa y dadas las circunstancias como ocurrieron los hechos, y dada la magnitud del delito, y tomando en consideración que no existe el peligro de fuga toda vez que el mismo manifestó tener residencia habitual en el Barrio Razetti II de Barcelona, aunado a los principios rectores de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena, así como el estado de libertad, contenidos en el artículo 243 ejusdem, es por lo que considera este decisor que el mismo puede seguir el proceso estando en libertad y se hacen merecedores de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el art. 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250, Ordinales 1° y 2° ibidem, como lo son las Presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a al imputado NILSO RAFAEL VILLALBA RENGEL por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente occiso ANDRES ANTONIO VALDERRAMA.-, acordándose su libertad inmediata desde la sede de éste Tribunal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese al Fiscal Décimosexto del Ministerio Público. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoátegui, participándole la inmediata libertad del precitado imputado y asímismo a las autoridades correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 26 de Enero de 2004 librada contra el imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,



LA SECRETARIA ,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR