REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012890
ASUNTO : BP01-S-2004-012890


Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, Abogado, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad del ciudadano BRITO SALAZAR CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.674.811, natural de Barcelona de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Lechería, calle N° 2. CASA N° 8, Aldea de los Pescadores, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa N° 450-04 que conoce la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según Acta de Entrevista, lo siguiente:
"…El día lunes 23-08-04, aproximadamente a las 11:30 a.m., el funcionario de apellido Madera adscrito a la Policía de Urbaneja, cuando me encontraba en el Barrio Santa Rosa, vía hacia la Playa, a pescar, me detuvo y me pidió la cédula, como no la tenía en el momento porque iba a pescar, me dijo que me devolviera y como no lo hice, empezó a abofetearme, me llevó detenido hasta el Comando, en una patrulla, donde el mismo funcionario durante el traslado, continuaba pegándome. Así mismo en la mañana de hoy este mismo funcionario, cuando yo transitaba frente a la Unidad Móvil “El Aguila”, por donde tengo que pasar todos los días, me preguntó que porque lo veía, me amenazó de meterme preso nuevamente y me invitó a golpearnos, que él se podía quitar su uniforme, dada ésta circunstancia de abuso policial solicito me sea requerida Medida de Protección ya que éste señor puede continuar abusando, valiéndose de su investidura…”
Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que en fecha 30 de Agosto de 2004, se recibió oficio N° F19-1894-04, suscrito por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de éste Estado, donde informan que el ciudadano BRITO SALAZAR CARLOS EDUARDO, tiene cualidad de víctima en la causa F19-450-04.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar esta Juzgadora procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano BRITO SALAZAR CARLOS EDUARDO, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del los mencionado ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por el ciudadano BRITO SALAZAR CARLOS EDUARDO, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.” Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según expediente N° F19-450-04.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, el ciudadano BRITO SALAZAR CARLOS EDUARDO, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano BRITO SALAZAR CARLOS EDUARDO, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano BRITO SALAZAR CARLOS EDUARDO.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en residenciado en el Barrio Santa Rosa de Lechería, calle N° 2. CASA N° 8, Aldea de los Pescadores, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA


LA SECRETARIA

DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR