REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : BP01-S-2004-013401
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal a los ciudadanos PAMELA CHAISEN y FRANK JAMES, para quienes solicitó la Libertad Plena, por cuanto las actuaciones practicadas por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, se evidencia que no existen suficientes elementos para que esta Representación Fiscal les atribuya algún delito. Y oído como fueron los referidos ciudadanos debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designados, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En razón de que la represenante de la Vindicta Pública puso a disposición de este Tribunal a los ciudadanos arriba mencionados no imputándoles delito alguno y solicitando la LIBERTAD PLENA, por considerar que de las actuaciones que acompañan al escrito presentado ante este Tribunal no se evidencian elementos suficientes para atribuirles delito alguno, y siendo que la Fiscal del Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PAMELA CHAISEN y FRANK JAMES, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción de inocencia y a la afirmación de libertad. SEGUNDO: Se ordenó oficiar al organismo competente a los fines de notificarle que este Tribunal por decisiòn de esta misma fecha acordò la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PAMELA CHAISEN y FRANK JAMES, quienes saldràn en libertad del recinto de este Tribunal. CUARTO: Se ordena la remisiòn de las presente actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalìa respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.
R E S O L U C I O N
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos AMELA CHAISEN, quien es de nacionalidad Inglesa, natural de Guyana, donde nació en fecha: 20-04-78, de 26 años de edad, Titular del N° de Pasaporte 0A1014, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos CHAI SEN (Dif) Y SANDRA CHAISEN (V), dirección Sector San José de Cacagual, calle Bermudez, casa N° 22, San Féliz, Estado Bolívar, y FRANK JAMES, quien es de nacionalidad Trinitaria, natural de San Fernando, nacido en fecha 11-02-76, INDOCUMENTADO, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estilista, domiciliado en la calle Los Tubos, S/N, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios participando lo conducente a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 y a la Fiscalía Segunda (A) del Ministerio Público, respectivamente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
ERZ/yoly