REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002477
ASUNTO : BP01-S-2002-002477
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, del imputado ARMANDO RAFAEL TRÍAS, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de sus defendidos en fecha 26-09-2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el Veinticinco (25) de Septiembre de 2002. Mediante audiencia celebrada en fecha 15 de Octubre de 2003, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública del ciudadano ARMANDO RAFAEL TRÍAS, en su condicion de imputado, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condicion de imputado del ciudadano ARMANDO RAFAEL TRÍAS, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 26 de Septiembre de 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condicion de imputado del ciudadano ARMANDO RAFAEL TRIAS: venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-11.416.664, natural de Puerto La Cruz, nacido el 25-11-1963, edad 40 años, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de CARMEN CELESTINA TRIAS y LUIS RAFAEL GUZMAN, residenciado en Pozuelos, calle Principal, Barrio Colinas de Guanire, casa No. 38, Puerto La Cruz, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 26 de Septiembre de 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR.
ERZ/norma.-