REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000475
ASUNTO : BP01-S-2003-000475


Visto el escrito presentado por la Dra. MARÍA VICTORIA HEREDIA; en su condición de Defensora Pública Quinta Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas al imputado JUAN CARLOS GUZMAN, fecha 14-01-2003, sin perjuicio de la reapertura de la Investigación cuando aparezcan nuevos elementos que determinen la responsabilidad penal del sujeto activo de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de REINALDO HUMBERTO FIGUERA GONAZALEZ, de conformidad con las atribuciones que al efecto le confieren el Ordinal 9° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 05, a los fines decidir observa:

Se inicio la presente causa el día 12 de Enero de 2003, a raíz de un procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal “Sotillo” del Estado Anzoátegui, mediante el cual aprehendieron al ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 13.178.715, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, las cuales rielan al folio (4vto) de la causa. Asímismo; cursa Denuncia de fecha 12-01-2003, interpuesta por el ciudadano REINALDO HUMBERTO GONZALEZ, donde expuso: “… El día de hoy, como a las Once y media de la mañana, fui al negocio de nombre HIDRAULICA ORINOCO, ubicado en la Calle Bella Vista, N° 12, Sector Bella Vista de esta ciudad a revisar el local, ya que en varias oprtunidades han robado muchas mercancía., una vez estando dentro del local, escuché un ruido en el área de las mercancía y me imaginé que había alguien adentro, salí inmediatamente y me llegué hasta la Avenida Constitución en busca de ayuda y casualmente estaba pasando una patrulla de la Policía de Sotillo poe el sector, les hice señales para que se detubieran y al hacerlo, les conté lo que estaba sucediendo dentro del local, nos traladamos hasta allá y al revisar el local en compañía de los Funcionarios Policiales, encontramos a una persona que en ese momento llevava consigo un rollo de cable y una caja con tomas corrientes de porcelanas, al darse cuenta que estabamos allí, soltó el rollo de cable y la caja y se entrega, salió de donde estaba escondido entre la mercancía, los Policías le dieron la voz de alto y lo convidaron a que saliera, salío de donde estaba escondido y al momento de hacerle algunas preguntas, ésta persona nos notificó que estaba en compañía de otra persona que estaba haciéndole espera en la parte de afuera sobre el techo; lo detuvieron y los Plicías salieron en busca de la otra persona; pero para ese momento esta persona ya no estaba allí; entonces los Policías trajeron detenido a la persona y el material que éste traía y me notificaron que tenía que colocar denuncia, es todo..." -

Posteriormente; en fecha 14 de Enero de 2003, este Tribunal de Control N° 5 acordó a favor del referido imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 265 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y que el procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Asimismo; en fecha 28-06-2004 este Tribunal fijo un Lapso Prudencial a la referida Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación penal.

Ahora bien; este Tribunal observa que en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputado JUAN CARLOS GUZMAN, de conformidad con las atribuciones que al efecto le confieren el Ordinal 9° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud y analizadas como han sido las presentes actuaciones, considera este decisor que el resultado de la investigación es insuficiente para que el Representante de la Vindicta Pública presente acusación, es por lo que se declara CON LUGAR EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto, así como el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 265 del derogado Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al prenombrado imputado, en fecha 14-01-2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto, así como el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 265 del derogado Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN, plenamente identificado en fecha 1401-2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5; LA SECRETARIA,

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA ABG. CARMEN C. SALAZAR




ERZ/elesme.-