REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000692
ASUNTO : BP01-P-2004-000692

Visto el escrito presentado por el Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano WILMER JOSE MATEY DIAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO: Del Acta policial que cursa en Actuaciones se desprende que el dìa siete de Septiembre del presente año Funcionarios adscritos al Instituto Autònomo de la Policìa de este estado en el momento que se trasladaban por el sector de Colinas de Valle Verde observaron un vehìculo estacionado cuyo capò y puerta del chofer se encontraban abiertas encontràndose una persona dentro del mismo la cual se sorprendió al notar la presencia policial y al practicar el registro del vehìculo observaron: que la suichera se encontraba reventada y no peseìa radio reproductor procediendo a solicitar información policial donde se tubo como respuesta que el vehìculo Chevrolet Corsa verde, descrito en la mencionada acta se encuentra solicitado en el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas asimismo se necuentra anexada a dicha acta copia de la información suministrada por el Ministerio de Justicia SIIPOL donde se evidencia que el mencionado vehìculo se encuentra solicitado por ROBO, hechos estos que demuestran la existencia de hechos punibles referente al delito de APROVECHAMENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTE DEL VEHICULO O ROBO, previsto y sancionado en el artìculo 9 del Ley sobre Hurto y Robo de vehìculo Automotor considerando que a quien decide que los dos elementos imcriminatorios anteriormente señalados hacen presumir la responsabilidad de este imputado en el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en cuanto el tercer requisito previsto en el artìculo 250 del Código Orgánico Procesal Penal referente al peligro de fuga considera que no se encuentra dicho supuesto en el presente caso toda vez que la pena aplicable en el caso que se determine su responsabilidad no alcanza a una pena de hasta cinco (5) años. Este Tribunal acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del imputado WILMER JOSE MATEY DIAZ, fragrante. 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención del ciudadano WILMER JOSE MATEY DÍAZ. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del imputado de autos. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano WILMER JOSE MATEY DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.237.814, natural de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-05-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Grado de Instrucción Primera , hijo de los ciudadanos PEDRO JOSE MATEY (v) y ENEIDA MARGARITA DIAZ (v), residenciado en la Calle los tubos N° 14 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 02, participando la libertad del imputado antes referido y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar las presentaciones del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DR. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA ,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2004-000692
Fecha: 09-009-2004


ERZ/elesme