REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-14175
Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada YULETXI DEL VALLE GARCIA solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Abg. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en el acta policial de fecha 17 de septiembre de 2004, cursante a los folios 3 al 5, suscrita por el funcionarios DEISY BRITO Y KELVIN VARLRRY, adscritos a la Zona 2 del Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoátegui, entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente "... En momentos que nos desplazamos por las inmediaciones d ela Calle Pintos Salina delSector Las Delicias de Puerto La Cruz, avbistamos a una persona .........que al notar la presencia policial, detiene su camino, luego de proseguir con pasos apurados yvolteando reiteradamente hacia la comisión policia, vista esta situación que nos pareció extraña...............interceptara...... a esta ciudadana, una vez cumplida la orden.....nos bajamos....me dirijo a esta..... le ordeno al funcionario VALERRY que cubreiera mi acción y a que iba a realizar elregistro corporal de esta ciudadana......logré incautar en su poder......oculto entre los senos....presionado con el sosten que trae puesto, varios envol,torios, los cuales al contarlos totalizaron la cantidad de nueve (9) los cuales descrito ....... cinco minienvoltorios elaborados en papel alluminio, cada uno con una sustancia granulada lo que se presume sea la droga denominada CRACK y cuatro envoltorios pequeños, material plastico ( tres negros y uno blanco,) contentivo cada uno de residios vegetales, lo que se presume sea la droga demoniada MARIHUANA.....se procedió a la detención preventiva de YULETZY DEL VALLE GARCIA....."
Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de la ciudadana YULETXI DEL VALLE GARCIA y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadana YULETXI DEL VALLE GARCIA; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de la ciudadana YULETXI DEL VALLE GARCIA . Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firme la decisiòn dictada.Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a la imputada: YULEYXI DEL VALLE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.189.362; venezolana, natural de Barcelona, Estdo Anzoáteguil, donde nació en fecha 20-11-1974, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio: Ama de Casa, hijo de YUDITH GARCIA (V) y de ALEXIS MATA (V), residenciado en: San Diego, Sector Aguas Calientes, Casa N° 23, calle Principal, Estado Anzoátegui, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo Policía del Estado, Comandancia General, participando la libertad de la referida ciudadana. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firme la decisiòn dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6 DE GUARDIA
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
EJS/aa
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