REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001935
ASUNTO : BP01-S-2004-001935


Vista la solicitud formulada por el ciudadano GABRIEL GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6.440.518, asistido por el Abogado JULIAN JOSE LUGO MARCANO, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Plata, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z0N339702, Serial del Motor: 01V339702, por haber sido negada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 09 de Marzo de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR ALEXANDER MEDINA VILLARROEL, quien expone:" Comparezco por ante este Despcho, con la finalidad de denunciar que tres sujetos desconopcidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron del vehículo Marca Chevrolet...."
Cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario ADOLFO SCHUBOWITSCH, quien manifiesta: " En horas de la mañana del dia de hoy, iniciando las averiguaciones relacionada con el expediente G.605.473, instruido por ante este Despacho, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Conra el Robo y hurto de Vehículos, me traslade en compañía del funcionario RITO HERNANDEZ, ..., hacia la adyacencia del Restaurant Patricio, ubicado al final de la avenida Principal de Lecherías, con la finalidad de realizar diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos...., procedimos a ralizar la respectiva Inspección Ocular, seguidamente realizamos un minucioso recorrido por las inmediaciones del sector con la finalidad de identificar a los autores del hechop, así como también ubicar y recuperar el vehículo robado, lo cual fue infructuoso por cuanto no se logró ninguna de las diligencias antes mencionadas...".
Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario MAGLINIS GUEVARA, donde el ciudadano FREDDY ALEJANDRO MEDINA VILLARROEL, expone. " Comaprezco por ante este Despacho con la finalidad de manifestar que el carro Modelo Crosa, Color Plateado, Placa (no tiene), tipo Coupe, año 2001, que le quitron a mi hermano CESAR ALEXANDER MEDINA VILLARROEL es de mi propiedad..."
Acta de Inspección Ocular, suscrito por la funcionaria JACQUELIN LOPEZ, practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, color Gris, Tipo Coupe, Sin placas.
Experticia, suscrita por el experto ERASMO PRADO, de fecha 25-02-2004, donde deja constancia de: "..., constatamos que el serial de la carrocería, ubicado en la parte izquierda del frontal al ser examinado se detecta que en el lugar donde s ubica este serial se localiza una chapa donde se encontraba impreso la nomenclatura de un serial, la cual se encuentra borrada, el seirl de seguidad FCO preenta la cifra S24792 y el área donde se localiza presenta estrías de fricción ocasionadas al borrar el segial original, el serial de motor 11V391763, al ser examinado se aprecian que el área donde se localiza gravado fue desbastada borrando el serial originalmente grado y sustituido por el anteriormente descrito..." En conclusiones: El Serial de Carroceria FALSO. El Serial de Motor FALSO.
Corre inserto documentos mediante el cual aparece como GABRIEL GONZALEZ MARTINEZ, como propietario del vehículo antes descrito.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.004, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por alteraciones en el serial de carrocería, de acuerdo al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 15 de Febrero de 2.004, según Acta Policial suscrita por el Inspector RODRIGUEZ ALEXANDER, encontrándose en labrores de patrullaje por las adyacencias de la Arepera el Primo, ubicada entre carrera 06 y 05 de la Avenida Principal de Lecheria, lograron avistar un vehículo Corsa, Color Gris, Sin Placas, al cual le dieron la voz de alto, para verificar su documentación, constantando que no portaba ninguna documentación, asi mismo al verificar los seriales constatamos que los mismos estaban devastados, y no presentaba seriales visibles, se traslado el procedimiento hasta el Comando donde quedó identificado como HERNANDEZ RONDON JEAN PAUL. Asimismo en la Audiencia Oral realizada en fecha 01 de Septiembre de 2004, en el acto cuando se le cede la palabra al ciudadano GABRIEL GONZALEZ, el mismo solicito a este Juzgado se le haga entrega del vehiculo, por cuanto es el legítimo dueño del mismo, en lo que respecta al ciudadano FREDDY MEDINA, éste manifestó que al momento en que le robaron el vehículo del señor GABRIEL GONZALEZ, lo poseía su hermano CESAR MEDINA, que es quien interpone la denuncia por P.T.J, pero el dueño del carro es el señor GABRIEL GONZALEZ; en la cual no se ha individualizado imputado alguno, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Plata, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z0N339702, Serial del Motor: 01V339702, al ciudadano GABRIEL GONZALEZ MARTINEZ, con Cédula de Identidad N° 6.440.518, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, . líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento “Metropolitano”, ubicado en esta ciudad, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos.- Líbrense Oficio y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado en la presente determinación.-
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTRON N° 06

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA

ABOG. GLOARLYS PACHECO




EJS/dilia