REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002750
ASUNTO : BP01-S-2004-002750


Visto los escritos interpuestos por los Abogados JOSE FELIPE ROJAS MARTINEZ y JESUS MANUEL ROJAS; actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: JUAN CARLOS ALVARADO y DARWIN JOSE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega de los vehículos con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 1999, PLACA N° MDN 13T, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJO10285233, SERIAL DEL MOTOR FE3235, ( propiedad de JUAN CARLOS ALVAREADO); y el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, AÑO 202, SERIAL DE MOTOR: 4CIL, PLACA N° MCP36, SERIAL DE CARROCERIA 8YP8P908A80948066 ( propiedad del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ). Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 19 de Mayo de 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Niega la entrega de los vehículos solicitados por los ciudadanos JOSE FELIPE ROJAS MARTINEZ y JESUS MANUEL ROJAS MARTINEZ, por presentar los Seriales de Carrocería y de Seguridad falsos.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO y DARWIN JOSE RODRIGUEZ, acreditan documentos relacionados con la titularidad del bién, en los cuales se evidencia que el ciudadano DAVID HUMBERTO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.024.643, efectuó venta del vehículo en cuestión al ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Publica Quinta Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 19 de Julio de 2.001, bajo el folio N° 11, Tomo 55, de los Libros de Auténticaciones llevados por ante esa Notaría; así como Certificado de Registro de vehículo y de circulación a nombre del ciudadano DAVID HUMBERTO SILVA, signado bajo el N° 3888420; cuyos originales corren insertos a los folios 11, 12, Y 13 de la presente solicitud. Asimismo se evidencia que el ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula N° 9.750.321 es el propietario del vehículo, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Publica Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Marzo de 2.004, bajo el folio N° 77, Tomo 26, de los Libros de Auténticaciones llevados por ante esa Notaría; así como Certificado de Registro de vehículo y de circulación a nombre del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ, signado bajo el N° 3888415; cuyos originales corren insertos a los folios 16, 18, y 19 de la presente solicitud.
Así mismo se observa la existencia en actas de Experticias signada bajo los N° 72 y 73, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que los seriales que posee los vehículos en cuestión son Falsos, así como las placas identificativas de los vehículos en referencia.
Sin embargo, cabe destacar, que los mencionados vehículos fueron retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características de los vehículos retenidos coinciden con los datos de los vehículos requeridos; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega de los mismos bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera.

RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL de los VEHICULOS MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, AÑO 1999, PLACA N° MDN 13T, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJO10285233, SERIAL DEL MOTOR FE3235, ( propiedad de JUAN CARLOS ALVAREADO); y el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, AÑO 202, SERIAL DE MOTOR: 4CIL, PLACA N° MCP36, SERIAL DE CARROCERIA 8YP8P908A80948066, a los ciudadanos: AJOSE FELIPE ROJAS MARTINEZ y JESUS MANUEL ROJAS, comprometiéndose estos a presentar el vehículo supra citado al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales a los solicitantes previa certifcación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Barcelona, a los fines de excluir del sistema a los vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Metropolitano, donde permanecen retenido los referidos vehículos, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA,

ABG. GLOARLYS PACHECO,
EJS/dilia