REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005726
ASUNTO : BP01-S-2003-005726
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELENA MORENO VILLARROEL, mediante el cual solicita la extensión del Régimen de presentaciones periodicas, de Ocho (08) días hasta Treinta (30) días, argumentando que su precario estado económico, no le ha permitido cumplir cabalmente con la Medida de Coerción Personal.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA MORENO VILLARROEL, observa:
En fecha 10 de Agosto de 2003, este Juzgador en funciones de Control, finalizada la Audiencia de Presentación de la imputada, Acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la siguiente Modalidad: 1º) Presentaciòn por ante este Tribunal cada OCHO (08) dìas, 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicciòn del Estado sin autorizaciòn del Tribunal, 3º) Prohibiciòn de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcoholicas o donde se sospeche la venta de Sustancias Estupefacientes; en virtud de haberle sido imputado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, con la finalidad de evaluar el comportamiento de la imputada, MARIA ELENA MORENO VILLARROEL, se efectuo una revisión del Sistema JURIS 2000, pudiendo observar que la imputada MARIA ELENA MORENO VILLARROEL, desde el 20 de Septiembre de 2004, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido denota del proceder de la referida ciudadana, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometida a la persecución penal seguida en su contra, no interrumpiendo la continuidad y regularidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derechos ciudadanos y evitar que se desnaturaliza la Medida de Coerción Personal que le fuera impuesta, ya que la manifestación realizada por la solicitante lo más ajustada a Derecho es extender el régimen de presentaciones perdiocas de Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones de la imputada MARIA ELENA MORENO VILLARROEL, de cada Ocho (08) días, hasta Treinta (30) días, la cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLOARLYS PACHECO.
EJS/miriam.
|