REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000829
Visto el oficio signado con el N° 9700-072-12218, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, mediante el cual remite anexo el Printer de la consulta realizada al Sistema SIPOL, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2.001, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Z1SC51611V307828, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial ¨Penal, a los fines de decidir sobre la solicitud interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO CHIRINOS NAVA,en su carácter de victima en la presente causa, observa:
Que en fecha cuatro (04) de Abril de 2003, tal como se evidencia del contenido del escrito suscrito por el ciudadano RUBEN DARIO CHIRINOS NAVA, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN MOISES LOPEZ Y DENITZA NUÑEZ H, cursante a los folio uno y dos (1y 2) de la presente causa que, a su representado le fue retenido el vehículo cuando se trasladaba por la carretera que conduce al Complejo Petroquimico de Jose a la población de Puerto Piritu, donde se encontraba residenciado en ese entonces, cuando lo detuvo un oficial en la Alcabala del Comando Regional N° 7, Destacamento 75, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional de Puerto Piritu....a los fines de efectuar una revisión del vehículo en el cual se trasladaba. con las siguientes caracteristicas MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51611V307828, SERIAL DE MOTOR 11V307828.
Que en fecha 13 de Junio del año 2002, el ciudadano RUBEN DARIO CHIRINOS NAVA, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.456.131, soltero, Técnico en Informatica, le compró en forma privada al ciudadano: CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO, plenamente identificado, el vehículo arriba señalado, todo lo cual consta en los documentos marcados con las letras; "B", "C", "D", "E" Y "F", resultando que dicha revisión arrojo una presunta alteración de los seriales y de los documentos del vehículo.
Que en fecha 31-09-2003, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público libró Boleta de Notificación al ciudadano RUBEN DARIO DHIRINOS NAVA, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO, descrito en autos, por cuanto se evidencia que presenta, PRIMERO: " La chapa de la parte superior del frontal "FALSOS". SEGUNDO: "El serial código ECO, es "FALSO". TERCERO: Bajo la pulimentación y aplicación del reactivo generador de carácteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguna. CUARTO: "El serial Motor, es "FALSO".
Cursa al folio 21 de la presente causa, recaudo consignado por el ciudadano RUBEN CHIRINOS NAVA, el cual consta de la publicación del diario "EL TIEMPO ", de fecha 13-06-2002, donde se ofreció en venta el vehículo ya identificado.
Cursa al folio 57 de la presente causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrita por los efectivos C/2do. JOSE ALEJANDRO ROCA y DTGDO (GN) LUIS ENRIQUE SUESCUN VARGAS, quienes concluyen: " ....podemos concluir que la placa del serial de corrocería está SUPLANTADO y es FALSA, el serial del motor y el F.C.O., son falsos. se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuelka (SICODA) sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador que no registran en sistema.
Ahora bien, a los fines de proveer la presente solicitud de Entrega de Vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y en razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal ha verificado que al vehículo en cuestión se le practicó experticia, la cual arrojó que los seriales eran falsos, así mismo no determinó cual era el serial Original, igualmente ha constatado este Tribunal con pruebas fehacientes que la parte solicitante ha acreditado y se ha atribuido su legítima propiedad del vehículo retenido, alegando que lo adquirió de Buena Fe. Igualmente que consignó tanto a la Fiscalía como a este Tribunal los documentos Originales y que fueron requeridos por este Tribunal y que demuestra su legítima titularidad, aunado que también consta en autos que no se ha presentado otro propietario, demostrándose con ello que el ciudadano adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud del ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO, plenamente identificado en autos, y que posee derechos sobre el bien cuyas características identificadoras, coinciden con la documentación aportada; y no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho hacer la Entrega del Vehículo en cuestión, bajo ciertas y determinadas condiciones que limitan su derecho, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que se le requiera, prohibición de enajenar y gravar; tomando en consideración que desde la fecha de la retención del Vehículo hasta la presente fecha, no se ha determinado si el vehículo es producto de un robo o un Hurto y puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún no ha sido reclamado por persona distinta al recurrente, quien además de atribuirse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, consignó pruebas en originales acreditando tal titularidad, por lo que debemos presumir la Buena Fe del solicitante, ya que la mala fe debe probarse.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA FORMAL DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51611V307828, SERIAL DE MOTOR 11V307828, al ciudadano RUBEN DARIO CHIRINOS NAVA, ampliamente identificado en autos comprometiéndose el referido ciudadano, a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la devolución de los Documentos originales cursantes en autos, los cuales estan marcados con las letras "B", "C", "D", "E" Y "F". Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento “ GRUAS LUIS ", ubicado en Clarines, Estado Anzoátegui, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la correspondiente Entrega Material del mismo y Oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyen como solicitado el referido vehículo. Notifíquese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DR. ELEAZAR JAVIER SLADIVIA
LA SECRETARIA,
ABOG. GLOARLYS PACHECO
EJS/csg.-
|