REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005233
ASUNTO : BP01-S-2004-005233
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, mediante el cual solicita sean dejados en calidad en la Finca Altamira los 49 semovientes, raza brama, argumentando imposibillidad de su traslado hasta la Finca La Granza, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 06 de septiembre de 2004, el DR VIDAL JOSE RIVAS, Juez Temporal del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, ORDENO LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO de 48 semovientes ce color Blanco, raza Brama y un (1) semoviente de color rojo de raza Brama al ciudadana JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, indicando en su resolución que los referidos semovientes debían permanecer en la Finca La Granza.
Asi las cosas, este Juzgador observa que ante la manifestación efectuada por el solicitante JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, en su escrito de fecha 13 de septiembre de 2004, alegando que se encuentra imposibilitado para el traslado de los 49 semovientes raza Brama hasta la Finca La Granza, este Tribunal, estima conveniente, DEJAR SIN EFECTO la DEVOLUCION en CALIDAD DE DEPOSITO DE LOS 49 SEMOVIENTES, solicitados por el ciuddano JESUS RUIZ MOYA, hasta tanto se tengan las expertcias de Ley, y en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe del Comando de Seguridad Urbana del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, a los fines de informarlos sobre la presente resolución., Así mismo se acuerda ordenar la practica de una experticia, al Hierro que presentan como marca los referidos semovientes, con el objeto de determinar su veraz procedencia. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado ANzoátegui, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadana JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, y en consecuencia ORDENA que los 49 semovientes, raza Brama, permanezcan en calidad de Deposito en la Finca ALtamira, y en consecuencia ORDENA la PRACTICA de la EXPERTCIA Correspondiente. Notifiquese. Oficiese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
ABG° GLOARLYS PACHECO
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