REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010156


Recibido el dictamen Pericial Quimico, del LAboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional Destacamento 75, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con la Sentencia Vinculante de fecha 4 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justcia, previa las aobservaciones del caso observa:

En fecha 22 de julio de 2004, la Fiscalía Novena del Minsiterio Público del Estado Anzoátegui, presenta ante esta INstnacia en funciones de Control Oficio signado con el N° ANZ-9-870, mediante el cual solicita sea fijado una Inspección a Trescientos (300) envoltorios tipo panela de presunta Sustancia Estupefaciente que se encuentra deposita en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, la cual fue incauta en la Finca EL COROZO, ubicada en la carretera Zaraza vía Onoto del Estado GUarico, en fecha 19 de junio de 2004.

Siguiendo con los trámites procedimentales correspondientes, la DRA ALEXA GAMARDO, en fecha 27 de junio de 2004, se traslada y constituye el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas, sub delegación Barcelona, con el objeto de efectuar la Inspección a la sustancia incauta en la Finca el COROZO, siendo efectivo dicho acto, quedando inserto en la causa, en los folios del 15 al 20, ambos inclusive, los fines de determinar las carácteristicas de dicha sustancia, envotorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; suscrita por los miembros del Tribunal de Control y todos los intervinientes en el acto.

Ahora bien, evidencia este Juzgador de las actas procesales, que la DRA ALEXA GAMARDO, no ordeno la destrucción de la sustancia incauta, en espera de los resultados de la Experticia correspondiente.

Así las cosas, el resultado de la sustancia sometida al examen pericial quimico resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, tal como se puede evidenciar del examen peridcial N° CO-LC-LCO-411, de fecha 03 de agosto de 2004.

Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de experticia e inspección de la sustancia incautada, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 2720, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, objeto de la presente solicitud. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,

ABG. GLOARLYS PACHECO
EJS/lisbeth