REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014311
ASUNTO : BP01-S-2004-014311
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ROLANDO JESUS SALAZAR, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del mismo Código, cometido en perjuicio de la EMPRESA SAL BAHIA, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, así como el Procedimiento Ordinario, Y oído como fué el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. NELIDA BASILE, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones que constan en la presente causa, como es en este caso Acta Policial cursante al folio seis (6), Actas de Entrevista tomada al ciudadano ERNESTOR GONZALEZ OJEDA, Gerente de la Empresa Sal Bahia, cursante al folio cuatro (04) Acta de Entrevista tomada al ciudadano ELVIS ENRIQUE PEREZ, Vigilante de la empresa Cereca, y que presta sus servicios en la Empresa Sal Bahía, cursante al folio 5 y su vuelto (05 y su vto), de las mismas se desprende una vez de su lectura que el ciudadano ROLANDO JESUS SALAZAR, plenamente identificado en la presente Acta, fue aprehendido presuntamente cuando el vigilante de la empresa sorprendió a cinco sujetos dentro de la misma, cuando sustraían objetos y les dio la voz de alto efectuando un disparo al aire para que los sujetos se pararan pero cuatro de ellos se dieron a la fuga y logró capturar a un quinto sujeto e incautarle los objetos, siendo identificado el sujeto capturado como ROLANDO JESUS SALAZAR, lo que se evidencia que fue capturado flagrantemente, en razón del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o se acabe de cometer o al que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar con armas o instrumento u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en estos casos cualquier autoridad deberá y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso siempre que el delito amerite pena privativa de libertad entregandolo a la Autoridad más cercana, quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Público, por lo que quien aqui decide considera que el ciudadano antes ya identificado fue aprendido flagrantemente, pero en razón de que faltan otras actuaciones que practicar, este Tribunal considera que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Y asi se decide. SEGUNDO: E igualmente de la lectura de las actas descritas en el punto uno de este Pronunciamiento con las mismas se determina que hay la Plena convicción de que el ciudadano ROLANDO JESUS SALAZAR, es autor responsable del hecho por el cual el Fiscal del Ministerio Público, la presentó ante este Tribunal, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que se evidencia que estan llenos los extremos del artÍculo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en razón de la pena que llegase a imponersele la cual no excede de diez años en su límite máximo, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, fundamentación esta que se hace con lo establecido en el artículo 253 de la Ley Adjetiva Penal in-commento, por no existir el peligro de fuga ni la obstaculización en la búsqueda de la verdad, las cuales consisten en 1°) Presentación por ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días. 2°) La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y asi se decide. TERCERO: Se acuerda oficiar a los organismos efectivos a los fines de informarles que este Tribunal por decisión de este misma fecha acordó la LIBERTAD INMEDIATA del presunto imputado ya tantas veces mencionado en esta acta, con MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ROLANDO JESUS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.874.692; venezolano, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-03-1979, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Albañíl, hijo de Carmen Rosaura Salazar y Rodolfo Salazar, ambos viven, residenciado en: Calle 6, casa N° 22, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del mismo Código, cometido en perjuicio de la EMPRESA SAL BAHIA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Zona N° 01 del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en esta misma fecha, Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Remítase las presentes actuaciones al Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que emita el acto conclusivo de la investigción. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVER SALDIVIA
LA SECRETARIA ,
ABOG. GLOARLY PACHECO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2004-014311
Fecha: 22-09-2004
EJS/mhz
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