REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002085
ASUNTO : BP01-S-2004-002085
Visto el escrito interpuesto por la Abogada MARIA FERNANDA OCTAVIO ALBORNOZ; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: OMAR JOSE HERNANDEZ, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: STATIÓN WAGÓN, Año: 1996, Color: GRIS, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Placas: CAA-79B, Serial de Carrocería: FZJ809007493, Serial de Motor: 1FZ0183864, de Uso: PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 16 de Marzo de 2004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ, por presentar el serial de carroceria falso. Un motor con sus seriales alfanumericos troqueleados, es falso. Un par de placas identificativas Falsas. Un Chasis con sus seriales alfanumerico falso.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bién, en los cuales se evidencia que el ciudadano RAFAEL RAMON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.745.818, efectuó venta del vehículo en cuestión al ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertaodr del Distrito Federal de fecha 19 de Septiembre de 2.002, bajo el folio N° 90, Tomo 69, de los Libros de Auténticaciones llevados por ante esa Notaría; así como Certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano RAFAEL RAMON ROJAS, signado bajo el N° 3903421; cuyos originales corren inserto al folio 16, de la presente solicitud. Asimismo se evidencia que el ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula N° 11.901.769, es el propietario del vehículo, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Febreroo de 2.004, bajo el folio N° 52, Tomo 12, de los Libros de Auténticaciones llevados por ante esa Notaría; así como Certificado de Registro de vehículo de la presente solicitud.
Así mismo se observa la existencia en actas de Experticias de Reconocimiento, signada bajo el N° 057, practicada por expertos de la Guardia Nacional, del CDestacamento N°. 75, de este Estado; de donde constata lo siguiente: El serial de la Placa Body, es suplantada y falsa. El serial de Chasis, es Falso. El serial del Motor, es Falso. Las placas de matriculadas, son Falsas. Asimismo al folio 16, cursa Acta de Revisión practicada al vehículo, corroborando lo antes espuesto.
Sin embargo, cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO STATION WAGON, COLOR GRIS, TIPO SPOR WAGON, AÑO 1996, PLACA N° CAA-79B, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809007493, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0183864, al ciudadano: OMAR JOSE HERNANDEZ, comprometiéndose este a presentar el vehículo supra citado al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales al solicitante previa certifcación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento El Crucero, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
ABG. GLOARLYS PACHECO,
EJS/ml.-
|