REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000746
ASUNTO : BP01-P-2004-000746
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS RAMOS VELASQUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, así como el Procedimiento Ordinario, Y oído como fué el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones que constan en la presente causa, como es en este caso del Acta Policial cursante al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) suscrita por el funcionario Inspector (IAPANZ) CESAR MARAIMA, adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policia del Estado Anzoátegui; de las mismas se desprende una vez de su lectura que el ciudadano JUAN CARLOS RAMOS VELASQUEZ, plenamente identificado en la presente Acta, fue aprehendido presuntamente cuando se encontraba en compañía de varios sujetos efectuando disparos por el sector de la Calle Venezuela del Barrio Universitario de Barcelona, portando armas armas de fuego cortas en sus manos, a quienes la comisión policial les dió la voz de alto, haciéndo éstos caso omiso a la advertencia, ya que al percatarse de la presencia policial salieron en veloz carrera, intentando darse a la fuga a la vez que efectuaban disparos a la comisión, uno de los disparos impactó en el marco de la puerta derecha delantera, motivo por el cual descendieron de la unidad e iniciaron la persecusión a pié de los mismos, viendose en el estado de necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento para repeler el ataque...suscitándose un intercambio de disparos, en el cual resultó herido uno de los sujetos, quien cayó al pavmento, mientras los otros dos aprovecharon la ocasión para darse a la fuga, siendo imposible la captura de los mismos, Inmediatamente los funcionarios se acercan al herido constatando que presenta signos vitales y cerca de él quedó el arma de fuego que utilizó para atacarlos, levantando el arma de fuego que se encontraba en el pavimento y trasladandolo al Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, donde al ingresar fue identificado como RAMOS VELASQUEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.872..." lo que se evidencia que fue capturado flagrantemente, en razón del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o se acabe de cometer o al que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar con armas o instrumento u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en estos casos cualquier autoridad deberá y cualquier particular podrá aprehender al sospechoso siempre que el delito amerite pena privativa de libertad entregandolo a la Autoridad más cercana, quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Público, por lo que quien aqui decide considera que el ciudadano antes ya identificado fue aprendido flagrantemente, pero en razón de que faltan otras actuaciones que practicar, este Tribunal considera que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. SEGUNDO: E igualmente de la lectura de las actas descritas en el punto uno de este Pronunciamiento con las mismas se determina que hay la Plena convicción de que el ciudadano JUAN CARLOS RAMOS VELASQUEZ, es autor responsable del hecho por el cual el Fiscal del Ministerio Público, la presentó ante este Tribunal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia es por que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, las cuales consisten en 1°) Presentación por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días. 2°) La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal, fundamentación ésta que se hace conforme el artículo 253 de la Ley Adjetiva Penal in-commento, por no existir el peligro de fuga ni la obstaculización en la búsqueda de la verdad, asi se decide. TERCERO: Se ordena Reconocmiento médico legal solicitado por el Ministerio Público para el dia MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004, a las 10:00 A.M., a tal efecto se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de este EStado a los fines de practicar el exámen en cuestión. CUARTO: Se acuerda oficiar a los organismos efectivos a los fines de informarles que este Tribunal por decisión de este misma fecha acordó la LIBERTAD INMEDIATA del presunto imputado ya tantas veces mencionado en esta acta, con MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado CARLOS RAMOS VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.491.872; venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-03-1981, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio:Albañilería, pero estudio de noche en el Plan Rivas, hijo de los ciudadanos Nelly Josefina Ramos (v) y no conoce el padre, residenciado en: Calle Páez, Casa N° 18, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Zona N° 01 del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado quien saldrá del recinto de este Juzgado. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Líbrese oficio a la Medicatura Forense de Barcelona, a fin de ordenar practicarle Reconocimiento Médico legal, al Imputado Juan Carlos Ramos Velásquez, para el dia MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004, a las 10:00 A.M. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que emita el acto conclusivo de la investigación. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. ELEAZAR JAVER SALDIVIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
|