REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000744
ASUNTO : BP01-P-2004-000744
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano DOUGLAS ANDRES VARELA, en virtud de haberle sido imputado por esa Representación del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, quien fuese detenido en el modo, tiempo y lugar que se indica en las actas policiales que acompañan las presentes actuaciones, solictando en consecuencia aplicación del procedimiento ordinario, y una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito al Tribunal, fijar hora y fecha a los fines de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de la sustancia que le fue incautada al imputado, en fecha 22/09/2004 la cual se encuentra en calidad de deposito en la Zona Policial N° 01, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 2720 del 04 de Noviembre de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. EDUARDO GONZALEZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial de fecha 22/09/2004, cursante al folio Tres (03), de la presente causa, suscrita por el funcionario cabo Segundo WILMER VASQUEZ (IAPANZ), adscrito a la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa: "....Encontrandome en la labores de patrullaje en la Unidad moto M24, en compañía del Distinguido CARLOS PROSPERI en la Unidad moto M25, por la vía alterna de Barcelona, adyacente al retorno de Barrio Sucre cuando avistamos a un sujeto que al ver la comisión Policial toma una aptitud sospechoza y aborda un vehículo tipo Taxu de color blanco y se dá a la fuga en toda marcaha por el Puente la Bolca, seguidamente dimos la vuelta en retorno de Barrio Sucre, para darle persecusión y logramos darle alcance en la avenidad Fuerzas Armadas de esta Ciudad a la altura del Puente del Canal de Alivio, donde el vehículo se detiene y del interior del mismo sale en veloz carrera, el sujeto con intenciones de lanzarse a las aguas negras de dicho canal y procedimos a darle la voz de alto.... el chofer del taxi no pudo ser detenido ya que aprovecho la ocasión para darse a la fuga en ese mismo momento el distinguido carlos Prosperi, le pide la colaboaración a dos ciudadanos que se encontraba cerca para que fueran testigos presenciales de la inspección que se le iba a realizar al sujeto y los mismos accedieron voluntariamente... encontrandole entre su ropa a la altura de la cintura del aldo izquierdo " UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BRYCO, CALIBRE 380 MM DE COLOR GRIS BLOMO CON CAHA DE PLASTICO COLOR NEGRO SIN SERIALES VISIBLES CON SU RESPECTIVA CASERINA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRES BALAS DE MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR" y en sus partes intímas le encontré " UN ENVOLTORIO DE PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE 105 MINI-ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO ESTOS A SU VEZ CADA UNO DE UNA SUSTANCIAS COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA" el mismo fue identificado como DOUGLAS ANDRES VALERA...Los testigos fueron identifiacados como : ROBERT LUIS MATA RODRIGUEZ ...y FELIPE HUMBERTO BOLIVAR QUINTANA..."
Acta de entrevista tomada al ciudadano ROBERT LUIS MATA RODRIGUEZ, inserta al folio Cuatro al Cinco : "...Yo me encontraba el día de hoy cerca del canal de alivio jugando cartas con otras personas debajo de una mata que está alli... y en eso vi que se paró un taxi patas blancas y de adentro salio corriendo un muchacho y se iba a lanzar a las aguas del canal de alivio pero no se lanzo, más atras de él venía unos Policias persiguiendolo en moto y lo detuvieron en eso se acerco un policia hasta donde yo estaba y me pidio la colaboaración para que fuera testigos ... yo le dije que si y cuando fui el policia comenzó a revisar al muchacho en nuestra presencia y le sacói debajo de su ropa a la altura de la cintura un armamento y de sus partes intímas le saco una bolsa transparente con varias peloticas de aluminio... y pude ver que era unas cositas como piedritas pequeñas de color blanco...".
Al folio seis y al siete, riela entrevista tomada al ciudadano FELIPE HUMBERTO BOLIVAR QUINTANA , "... Venía pasando por la avenida fuerzas Armadas cerca del canal de alivio, cuando vi que de un taxi salió un tipo y el taxi se fue, el tipo corrió hacia el canal de alivio y trato de lanzarse al canal pero detrás de él venia unos Policias en motos y lo detuvieron en eso un policia se acercó hacia donde estaba un señor y hablo con él y cuando venia me llamo a mi y me pidió la colaboración para que fuera testigo... en que lo revisarón le consiguierón en la cintura una pistola y le sacarón y pude ver que tenía tres balas, luego le sacaron de sus partes intímas una bolsa transparente con varios pedacitos de aluminios..."
Asi las cosas, se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, la comisión de un hecho punible, previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, observándose del contenido de las mismas la contesticidad de los funcionarios actuantes así como de los testigos instrumentales, los ciudadanos FELIPE HUMBERTO BOLIVAR QUINTA y ROBERT LUIS MATA RODRIGUEZ, utilizados durante el procedimiento; arrogando suficientes elementos de convicción para quien aquí decide, estimar que el imputado DOUGLAS ANDRES VALERA, es autor o participe en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Igualmente considera este Juzgador, que se encuentran llenos los extremos previstos en los articulos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, operando la excepción establecida en el articulo 243 ejusdem, motivo por el cual este Tribunal de Control Nro 6 del Circuito Judicial del Estado Anzoategui, considera ajustado a derecho decretarle al imputado DOUGLAS ANDRES VALERA, UNA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrase llenos los extremos previstos en el articulo 250, estimando adicionalmente que la pena que pudiese llegar a imponerse, configura la presunción de Fuga, descrita en el Primer Parágrafo del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a la solicitud de Inspección, incoada por el Representante del Ministerio Público, a los fines de dejar constancias de cantidad, y peso de la sustancias incautada, este Triobunal la fija para el dia Lunes 11 de Octubre de 2004 a las 9:30 de la mañana, en la sede del Laboratorio Cientifico Oriente de la Guardia Nacional de la Ciudada de Puerto La Cruz. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el ingreso del imputado DOUGLAS ANDRES VALERA, al Instituto Autonomo de la Policia del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de Lecherías, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense lo s correspondientes oficios al Comandante de la Zona 1 del Instituto Autónomo de Polilcia del Estado Anzoátegui y al Director del Instituto Autonomo de la Policia del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja. Así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DOUGLAS ANDRES VARELA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 04 de Agosto de 1978, tengo 26 años de edad, soltero, tengo Tercer año de Bachillerato, profesión u oficio Ayudante de Mantenimiento, portador de la cédula de identidad Nro. 14.293.162, hijo de JUAN HERNADEZ (V) Y VIRGINIA VALERA (V), domiciliado en barrio Colombia, callejón El Milagro, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de la la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con los articulos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opera la excepción establecida en el articulo 243 ejusdem, debiendose instruir por procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Zona N° 01 de la Policía del Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y ordenando el traslado del mencionado Imputado al Instituto Autonomo de la Policia del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja. Líbrese lo pertinente al Laboratorio Cientifico Oriente de la Guardia Nacional en Puerto la Cruz, a los fines de la práctica de Inspección a la sustancias incautada para el dia 11 de Octubre de 2004 a las 9:30 de la mañana, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,DE GUARDIA
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
EJS/tamara