REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003035

scrito presentado por la DRA. MARIELBA GENER MORANTE, en su caracter de Defensor Público Penal (suplente) del Imputado JULIO CESAR SALAVERRIA, mediante el cual solicita el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 06 observa:

Primero: Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2.003, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando debidamente notificado el Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Segundo: En fecha 04 de Agosto de 2004, se llevó a efecto la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, acordando este Tribunal a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, un lapso purdencial de Treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo de la investigación; todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Ha transcurrido el lapso Prudencial de 30 dìas que le fue fijado al Representante del Ministerio Pùblico, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente acusación o solicite el Sobreseimiento de la Causa seguida al Imputado JULIO CESAR SALAVERRIA.

En consecuencia, y vencido como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Pùblico haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de las condiciones al Imputado JULIO CESAR SALAVERRIA, de igual manera se acuerda el CESE DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fuera impuesta en fecha 29 de Marzo de 2.003, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 314 del Código Orgànico Procesal Penal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA, ABOG. GLOARLYS PACHECO
EJS/dilia