REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Septiembre 24 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014379
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su caràcter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JEAN CARLOS GRANADOS MOYA, donde es capturado en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales, y solicita su LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en la Ley. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, previamente designado Dr. EDGAR PULGAR POLANCO, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna al ciudadano JEAN CARLOS GRANADOS MOYA. Ofìciese a la Comandancia General de la Policìa del estado Anzoàtegui del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Y asì se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS GRANADOS MOYA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/01/'82, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.679.640, de estado civil soltero, de profesión u oficio ofdicial de Vigilancia, hijo de Nelson Josè Granados (v) y de isabel del Valle Moya (D), residenciado en Urbanizaciòn Brisas del Mar, Sector 01, calle 05, N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui. Ofìciese a la Comandancia General de la Policìa del estado Anzoàtegui del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR.ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
EJS/lerd/.-
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