REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014198
ASUNTO : BP01-S-2004-014198
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Cicunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita al Tribunal se libre ORDEN DE APREHENSION al ciudadano FELIPE RUIZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.553, de 30 años de edad, soltero, Obrero, Domiciliado en Barrio El Esfuerzo, Calle Las Flores, S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, en consecuencia, se expida orden de aprehensión en contra de éstos; este Tribunal Séptimo de Control a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita.
Asimismo, se desprende del contenido de las referidas actas fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los mencionados imputados en la comisión del delito de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de GIOVANNI JOSE CARRASQUERO RAMIREZ y JHOAN JOSE RENGEL.
Vista la magnitud del delito cometido y en orden a las circunstancias contenidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la pena que pudiera llegar a imponerse así como el daño causado, estima quien aqui decide que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.
A los fines de considerar la procedencia de la medida privativa de libertad, observa el Tribunal que se encuentran acreditados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia considera procedente la solicitud realizada por la Vindicta Pública.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Control N° 06 acuerda: la privación preventiva de libertad y consecuencialmente Orden de Aprehensión del imputado FELIPE RUIZ VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.553, de 30 años de edad, soltero, Obrero, Domiciliado en Barrio El Esfuerzo, Calle Las Flores, S/N, Barcelona Estado Anzoátegui. Notifiquese. Líbrense los Oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR SALDIVIA
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR FARIAS
ES/Ramón.--
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