REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003330
ASUNTO : BP01-S-2004-003330



Visto el escrito interpuesto por el Ciudadano: ESTACIO LUIS MONTAÑO, asistido por el abogado de Confianza JOSE ANGEL SANCHEZ, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Jeep. Modelo: Cherokee. Tipo: Sport-Wagon. Color: Negro. Serial de Carroceria: 8YEFJ28VZMV0680079. Serial de Motor: Seis Cilindros. Clase: Camioneta; de su propiedad. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 29 de Julio de 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ESTACIO MONTAÑO LUIS ALBERTO, por presentar los Seriales de Carrocería y de Seguridad falsos.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano: ESTACIO LUIS MONTAÑO, acredita documentos relacionados con la titularidad del bién, en los cuales se evidencia que el ciudadano STEPHEN JEFFREY SMITH, le confiere Poder Especial, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Agosto de 2.004, bajo el N° 58, Tomo 22, de los Libros de Auténticaciones llevados por ante esa Notaría; cuyos originales corren insertos en la presente solicitud.
Así mismo se observa la existencia en acta de Experticia signada bajo los N° 29 y 73, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que los seriales que posee el vehículo en cuestión son Falsos.
Sin embargo, cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público; no existiendo ninguna otra persona que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera.

RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO Marca: Jeep. Modelo: Cherokee. Tipo: Sport-Wagon. Color: Negro. Serial de Carroceria: 8YEFJ28VZMV0680079. Serial de Motor: Seis Cilindros. Clase: Camioneta, al ciudadano: ESTACIO LUIS MONTAÑO, comprometiéndose este a presentar el vehículo supra citado al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales al solicitante previa certifcación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto la Cruz, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Servi Gruas de Anzoátegui, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA


EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS,



EJS/Betzaida.-