REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000754
ASUNTO : BP01-P-2004-000754
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido a la imputada: IDALIS COROMOTO OSUNA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para quien solicita le sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fué la imputada, asistida de su Defensora Pública Penal, DRA. ALCIRA HERRERA, previamente designada, éste Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presente actuaciones se observa al folio 5 y vuelto Acta Policialde fecha 28/09/04, suscrita por la funcionaria LEONELVIS FRENNADEZ, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autonomo de la Policia del Municipio Sotillo de este estado quien en tre otras cosas expone: " siendo las cuatro horas de la tarde del dia de hoy fuei comisionado por el jefe de los servicios Inspector Jefe JUAN CARLOS PINTO, para quie en compañia de los agentes WILMAN ROMERO y ANGELICA LOPEZ, nos dirigieramos hasta la calle Ricaurte, casa N° 61 del Barrio Chuparin Arriba, a los fines de ubicar a la ciudadana IDALIS COROMOTO OSUNA, quien presuntamente trato de agredir con un arma blanca tipo machete a su progentora quien se presentó en este despacho a formular la denuncia respectiva, siendo identificada como: DOMINAGA EUGENIA OSUNA...Asimismo consta Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadanaDOMINGA EUGENIA OSUNA, quien manifesto:" yo vengo a este Despacho a denunciar a mi hija IDALIS COROMOTO OSUNA, porque hoy a las 3:00 de la tarde fui a mi casa a buscar unas cosas que deje alla y ala entrar me salió con un machete diciendome que me iba a matar, que sino corro me corta, ella siempre me ha amenazado y me agrede verbalmente....
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la Fiscalia Primera de este Estado y oida la exposición de la ciudadana IDALIS COROMOTO OSUNA, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta policial de fecha 28 de septiembre de 2.004, suscrita por la funcionaria LEONELVIS FERNANDEZ, adscrita a la Policia Municipal de Sotillo la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrita observando este Tribunal de las actuaciones que efectivamente se encuentran unicamente tipificados la presunta comisiòn de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSIOCOLOGICAS, previstos y sancionados en los artìculos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que la Conducta Antijurìdica desplegada por la imputada encuadra dentro de esos tipos Penales desechando este Tribunal la precalificaciòn con respecto a Violencia Fisicas ya que se evidencia de las actuaciones que no se consumo ningun tipo de agresiòn, daño o sufrimiento fisico a la ciudadana Dominga Eugenia Osuna, tal como lo exige el artìculo 5 de la Ley Especial que rige la materia. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA para la Imputada IDALIS COROMOTO OSUNA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentacion cada Treinta (30) dias. 2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Abreviado. Se ordena el cese inmediato de la detención de la imputada IDALIS COROMOTO OSUNA. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez finalizado el lapso de impugnabilidada adjetiva prevista en el articulo 432 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la remita al Tibunal de Juicio que corresponda. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la Ciudadana: IDALIS CORMOTO OSUNA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N°, 14.076.069, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/05/77, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de uficio del hogar, Grado de Instrucción 6º grado, hijo de los ciudadanos Dominga Eugenica Osuna (V) y Jose Gregorio Nuñez (V), residenciada en la Calle Ricaurte, Nº 61, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR,
Ale*
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