REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000753
ASUNTO : BP01-P-2004-000753
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO PALACIOS, solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, la comisión de un hecho punible, previsto en el Código Penal Venezolano, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, observándose del contenido de las mismas que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO PALACIOS, portando un Arma de Fuego, el cual apuntaba en forma agresiva por la parte intercolestal derecha, a un ciudadano evidenciándose de que estaba perpetrando un atraco, dicho sujeto al percatarse de la presencia de la comisión, trato de darse a la fuga, inmediante fue capturado logrando desarmarlo de un (01) revólver marca SMITH WESSON, calibre 38 mm, con cacha de goma color negro, serial 380073, con cinco (5) cartuchos del misco calibre sin percutar, y al ser chequeado se le incautó la cédula de identidad, quedando identificado con el nombre de LUIS ENRIQUE BRITO PALACIOS, con el número de cédula 16.180.145,... en el lugar se presentó el ciudadano PABLO BARROSO, propietario del vehículo marca Fiat, modelo UNO, año 2003, color Azul, Placas BBE-20T, quien manifestó que el referido sujeto lo había sometido con el arma de fuego antes descrita, con la finalidad de que le hiciera entrega de las llaves del vehículo y todas sus pertenencias, motivo por el cual procedieron a detenerlo...- Asimismo se evidencia de la revisión de la causa, que al folio 8 cursa Acta de denuncia, interpuesta por el ciudadano PABLO BARROSO, quien manifestó lo siguiente: "Me encontraba saliendo de la Farmacia Mérida, ubicada en la Calle Monte Sector Pueblo Nuevo, de Puerto la Cruz, cuando estaba abriendo la puerta de mi vehículo marca Fiat, modelo UNO, año 2003, color Azul, Placas BBE-20T, se me acercó un sujeto desconocido quien me apuntó con un arma de fuego (revolver) y me lo colocó en la parte intercostal derecha y en forma agresiva me solicito las llaves de mi vehículo y las pertenencias que tenia, fue cuando opuse resistencia, al ver una comisión de la Guardia Nacional, que se trasladaba por el sector, el sujeto trato de darse a la fuga, pero los efectivos de la Guardia Nacional lo detuvieron y procedieron a desarmarlo, y lo identificaron como LUIS ENRIQUE BRITO PALACIOS...- Igualmente cursa al folio 9 de la presente causa, acta de entrevista de la ciudadana PETRA MARIA GARCIA ROMERO, quien expuso lo siguiente: "... cuando nos trasladabamos por la calle Nueva de Puerto la Cruz, pude ver que un ciudadano estaba apuntando con un objeto que parecia un arma de fuego, a otro señor el cual se encontraba dentro de un vehículo, en ese momento el ciudadano vió que se acercaba la patrulla de la Guardia Nacional, se trato de alejar del sitio tratando de esconder el armamento que portaba, con la camisa blanca que tenía y una gorra que portaba tambien, en ese momento los guardias que se trasladaban en el vehículo conmigo, se bajaron rapidamente y lo atraparon y empezaron a registrarlo a lo que el decia y gritaba que no tenía nada que lo dejaran ir, y los guardias le consiguieron dentro de la camisa blanca el arma de fuego y se lo llevaron detenido hasta la sede del Comando...".- Adminiculas las actuaciones antes descritas, se evidencia que se encuentra configurado los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, arrojando suficientes elementos de convicción para quien aquí decide estimar que el imputado LUIS ENRIQUE BRITO PALACIOS, es autor o participe en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, Igualmente considera este Juzgador, que se encuentran llenos los extremos previstos en los articulos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, operando la excepción establecida en el articulo 243 ejusdem, por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nro 6 del Circuito Judicial del Estado Anzoategui , Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La ley, DECRETA al imputado LUIS ENRIQUE BRITO PALACIOS, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con las normas up-supra mencionadas. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión para el imputado, la sede de la Zona Policial N ° 2 del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ENRIQUE BRITO PALACIOS, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.180.145, de estado civil soltero, de profesión u oficio electromecánico, Grado de Instrucción quinto año de bachillerato, hijo de los ciudadanos LUIS MODESTA PALACIOS DE BRITO y ANGEL FRANCISCO BRITO, ambos vivos, residenciado en el Sector Las Charas, calle Monagas, N° 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO BARROSO, todo de conformidad con los articulos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, operando la excepción establecida en el articulo 243 ejusdem. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio a la Zona N° 02 de la Policía del Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR