REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014253
ASUNTO : BP01-S-2004-014253
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; éste Tribunal de Control Nro. 06 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los hechos investigados ocurrieron en fecha 26-07-2001, previa denuncia interpuesta por la ciudadana TERESA DEL VALLE SANTOYO, mediante la cual expuso entre otras cosas que las ciudadanas ELENA LOPEZ Y AURISTELA LOPEZ.., empezarón a decirle a mi hija palabras obscenas y a golpearla; hechos que el Ministerio Público calificó jurídicamente como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de Tres a Doce meses de Prisión; ahora bién, desde la fecha en que ocurrieron los hechos (26-07-01) hasta la presente ha transcurrido aproximadamente tres años y dos meses, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, ordinal 5 Ibidem, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, ordinal 8, en concordancia 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, , conforme a los artículos 318, ordinal 8, en concordancia 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la Acción Penal (Prescripción Ordinaria de la Acción), a favor de las ciudadanas AURISTELA LOPEZ Y ELENA LOPEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la Adolescente YRUBIANNY DEL VALLE REQUENA SANTOYO. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA
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