REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012858
ASUNTO : BP01-S-2004-012858
Vista la solicitud presentada por la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con los artículos , 219 y 220, del Código Orgánico Procesal Penal; requiere la interceptación y grabación de llamadas privadas, correspondientes al móvil celular telcel 0414-2389813, que pertenece supuestamente a un Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui de nombre LEONEL SALAVARRIA, igualmente la gravación a través de cámara de video Audiovisual, y fijaciones a traves de cámara fotográfica, Marca Camón 20mm, Serial 830357920, a fin de fijar y demostrar la posible comisión Flagrante del delito de CONCUSION , previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, para lo cual solicita la autorización por setenta y dos (72) horas.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Ciertamente existe una orden de inicio de investigación de fecha 25 de agosto del presente año, de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Dra, NELLY MENESES ORTIZ, donde aparecen denunciados Funcionarios POliciales del Estado Anzoátegui por la comisión del delito Contra La Corrupción. y como victima el ciudadano ALEJANDRO JOSE BELLO.-
SEGUNDO: La presente solicitud se fundamenta; en la circunstancia de que en fecha 25 de agosto del presente año, se ordena el inicio de la investigación, una vez recibida la denuncia interpuesta en esa misma fecha, mediante la cual hacen del conocimiento del Ministerio Público, la perpetración del delito de Concusión .
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS del móvil celular telcel 0414-2389813, que pertenece supuestamente a un Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui de nombre LEONEL SALAVARRIA. SEGUNDO: La interceptación se hará mediante cámara de video Audiovisual, y fijaciones a traves de cámara fotográfica, Marca Camón 20mm, Serial 830357920, por un lapso de treinta (30) dias. Dicha actuación se practicará dentro del perímetro de la Zona Metropolitana Barcelona- Puerto La Cruz- Guanta.- TERCERO: "La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación; siendo estos Funcionarios: el Cabo Segundo QUIJADA CARVAJAL JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.584 y Distiguido MONJES BERMUDEZ ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.727.211, quenes quedaran bajo la Dirección del Ministerio Público, quedando en cosecuencia prohibido divulgar la información obtenida". Todo de conformidad con los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese los correspondientes oficios.. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA.,
ABG. SANDRA DE VELLIS.
EUdeL/luisa.-
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