REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000611
ASUNTO : BP01-P-2004-000611
Por cuanto observa este Tribunal de Control que el día 10-08-2004, se dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: RICHARD JOSE RIVAS RODRIGUEZ Y DENNY MANUEL ALVES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 Primer Aparte del Código Penal, y siendo el caso que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de treinta (30) días, sin que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, haya presentado acusación, es la razón por la cual este Tribunal decreta para los mencionados Imputados MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el artículo 256 Ordinal 3°, 4°, 6° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en : 1.-) Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control.- 2.- ) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin estar debidamente autorizados por el. 3.-) Prohibición de acercarse a la Victima YSNIEL JESUS CAMPOS COROY. y 4.-) Presentación de caución personal, es decir de dos fiadores, con reconocida solvencia moral económica, debiendo consignar constancias de trabajo devengando un salario mínimo mensual de 40 Unidades Tributarias, así como constancias de residencia en esta Jurisdicción.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PROSECUSIÓN DE LIBERTAD, para los Ciudadanos RICHARD JOSE RIVAS RODRIGUEZ Y DENNY MANUEL ALVES RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 6° y 8°, y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Librese Boleta de Traslado a nombre de los imputados a los fines de que sean trasladados el día 13-09-04 a las 09:00 de la Mañana.- Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
|