REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013881
Visto el escrito presentado por la Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal Medidas Cautelares Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARISOL AGUILARTE, previamente designado, este Tribunal observa:
“PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, tal y como se evidencia del contenido de Acta Policial de fecha 14-09-04, suscrita por los funcionario ELIAS AGUACHE, OSWALDO RODRIGUEZ, GENARO CUMANA Y WALTER ALBAN adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que el mencionado imputado, fué aprehendido y al practicarle la inspección de persona, le fue encontrado en la cavidad bucal la cantidad de (09) envoltorios de papel aluminio compacta de la presunta droga denominada Crak. Dicho procedimiento fue efectuado en frente del ciudadano: José Antonio Salazar Vargas, a quien se le tomo acta de entrevista, corroborando el contenido del Acta Policial de donde se desprende que la aprehensión del imputado CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, cumple con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días; por lo que se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa de Libertad Plena bajo los argumentos antes expuestos.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de procedimiento Ordinario requerido por el Ministerio Público este Tribunal lo acuerda, de conformidad con los artículos 280 y 283 Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija el día 29-09-04 a las 09:30 de la mañana como fecha para la realización de la respectiva inspección a la sustancia incautada al ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO. De igual manera se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui a objeto de trasladar la presunta droga incautada hasta el Destacamento N° 75, de la Guardia Nacional, y el respectivo oficio al experto de la Guardia Nacional.
QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui a los fines de informarle de la Libertad Inmediata del mencionado imputado. Igualmente se acuerda librar oficio a la Oficia de Alguacilazgo, participando que el ciudadano: CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, deberá cumplir con un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación, conforme articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al Ciudadano: CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, quién es venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, donde dice haber nacido el 03-12-1962, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.252.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Toldos Playeros, hijo de los ciudadanos: CARMEN DE SILVA TINOCO (DF) y JULIO SILVA TINOCO (DF), residenciado en: PLAYA LOS CANALES, DE LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad y demuestre su participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue puesto a disposición de este Tribunal por la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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