REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004837
ASUNTO : BP01-S-2003-004837


Visto el escrito presentado por la Dres. RICARDO MAITA LEON Y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (T) y (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado FERNANDO JOSE PRADO FUENTES, venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/03/1959, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Educación Física, hijo de FRANCISCA MELINA FUENTES (V) y FERNANDO PRADO (V), domiciliado en la calle 13, N° 23, sector 06, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Personales Leves), cometido en perjuicio del Adolescente PEDRO CESAR SIFONTES GUZMAN, de 17 años de edad, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de Julio de 2003 suscrita por el funcionario RAIZA CANACHE, adscrita a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de una diligencia efectuada en donde manifestó que en fecha 19 de Julio de 20003, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, la funcionaria se encontraba de servicio en el ambulatorio asistencial de la urbanización Brisas del Mar, Barcelona, cuando al mismo ingresaron al Adolescente PEDRO CESAR SIFONTE GUZMAN, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.409.360, quien presento una herida por arma blanca en región facial izquierda y región posterior del hombro izquierdo, siendo remitido al Hospital Luis Razetti de esta ciudad, manifestando que el se encontraba acompañando a un sujeto llamado Jesús Barreto, ambos se dirigieron a la residencia del ciudadano Fernando José Prado Fuentes, padrastro del ciudadano Jesús Barreto, al encontrarse dentro de la residencia este ciudadano ya mencionado le propino dos puñaladas, encontrándose herido se dirigió a la residencia de una vecina y posteriormente lo trasladaron al modulo policial.


Realizada la investigación correspondiente, se obtuvo un conjunto de evidencias que señalan la orientan a la existencia de un hecho punible tipificado en el Código Penal como un delito Contra Las Personas.


De igual forma cursa acta de entrevista de fecha 20/07/2003, tomada a la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Mata, titular de la cedula de identidad N° 10.285.628, donde ratifica los hechos contenidos en el acta policial de fecha antes mencionada.

Ahora bien, observa esta Instancia que del contenido de actas que conforman el presente expediente; no existen suficientes elementos de convicción que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado de actas, en virtud de la inexistencia de un examen médico forense que acredite el carácter de las lesiones sufridas al momento de ocurrir el hecho investigado; y ante el lapso de tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den lugar a una acusación seria en contra del imputado de actas; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado FERNANDO JOSE PRADO FUENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO CESAR SIFONTES GUZMAN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS