REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013905
ASUNTO : BP01-S-2004-013905


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, presente en la Audiencia de Presentación de detenido el Dr. LUIS SOLANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía antes referida; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE ANGEL VASQUEZ, y solicitando se les decrete al mismo Libertad sin restricción. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado FORTUNATO HERRERA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:

De las revisiones de las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa Acta Policial de fecha 15-09-04, suscrita por el funcionario VICTOR PEREIRA, que se encontraba de servicio en la Casilla Policial ubicada en la Urbanización Guanire de la ciudad de Puerto La Cruz, cuando se presenta la ciudadana MARINA MALAVE, .....informando que un sujeto apodado "a" EL COLY, la interceptó y la amenazó con darle unos tiros, si la denunciaba, por un robo que este le cometió a ella el dia domingo, donde la despojó de un teléfono celular, y para ello extrajo de entre sus ropas un arma de fuego color negro, para luego darse a la fuga..... procedimos a realizar un recorrdio por las diferentes calles y veredas de esta Urbanización logrando avistar a una persona del sexo masculino y cuyas caracteristicas y vestimentas coinciden con las aportadas por la victima, ... le di la voz de alto quien al notar la presencia policial salio en veloz carrera, logrando darle alcanse a pocos metros de distancia, incautandole en su poder un arma de fuego, la cual al inspeccionarle observa que se trata de un Facsimil, tipo pistola, elaborado en material sintético, de color negra, marca AIRGUN, quedando identificado como JOSE ANGEL VASQUEZ. Ahora bién, no consta del referido procedimiento policial que el mismo se haya practicado en presencia de testigo instrumentales e imparciales que pudieran corroborar el contenido de la referida acta policial, ni consta acta de entrevista a la victima, ciudadana MARINA MALAVE, por lo que no se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado JOSE ANGEL VASQUEZ, delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar LIBERTAD PLENA al imputado de actas, tomándo en consideracion los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y del debido proceso contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada en los artículos 1, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contenidos en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigación, y obtenga la verdad de los hechos. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del imputado JOSE ANGEL VASQUEZ. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE ANGEL VASQUEZ VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.009.761, de oficio obrero (PDVSA ), de estado civil soltero, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 09-09-1984, de 20 años de edad, hijo de YATSY VILLARROEL (v) y JOSE BUCARITO, residenciado en la Urbanización Guanire, Sextor H, Bloque 02, Letra A, Apartamento N° 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS