REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014181
ASUNTO : BP01-S-2004-014181
Visto el escrito presentado por la Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS ERNESTO SILVA TINOCO, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal Medidas Cautelares Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado, este Tribunal observa:
“PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado MIGUEL ANGEL OCHOA LARA, tal y como se evidencia del contenido de Acta Policial de fecha 18-09-04, suscrita por los funcionario LUIS VELASQUEZ y JOSE GUANARE adscritos al Comando de Apoyo Operacional del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de la actuación Policial realizada con esta misma fecha 18-09-2004, siendo aproximadamente las Una y Cuarenta Minutos, horas de la tarde, encontrándome de servicio, en labores de patrullaje en el Municipio Urbaneja, en compañía del Funcionario Agente JOse Guanare, a bordo de la UP-101, y específicamente cuando nos desplazábamos por la Calle Rodrigo de Triana, en Lecherias, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa como trantándose, de esconderse, enseguida le dimos la voz de alto previa identificación como Funcionarios Policiales, siendo este retenido, seguidamente le solicitamos la colaboración a una persona que transitaba en ese momento por dicha calle, para que nos sirviera de testigos para efectuarle la revisión a dicho sujeto, siendo identificado como: RAUL ANTONIO MARAY, de 30 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 13.698.933, esta persona acepto la solicitud sin poner ningún tipo de obstáculo y delante de él, procedimos de conformidad con lo establecido en el 205 del código Orgánico Procesal Penal vigente, a efectuarle la revisión corporal, al referido sujeto, localizándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, Cuatro (4) mini-envoltorios de Papel Aluminio, todos Contentivos de Una Pasta Compacta de color BLanco, lo que presume sea Droga Denominada "COCAINA", así mismo oculto entre sus partes intimas se le localizó Un (01) Envoltorio de Papel Periódico, Tamaño Regular, contentivo de Tres(3) Pedazos Compactos, de Tamaños Regular, y Restos de Residuos Vegetales de Color Marrón, lo que se presume sea la Droga denominada " MARIHUANA",. Acta Policial de donde se desprende que la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL OCHOA LARA, cumple con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3°, 4°, 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en 1°) presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción o de la localidad donde reside sin Autorización del Tribunal , 3°) No concurrir a lugares o sitios donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de procedimiento Ordinario requerido por el Ministerio Público este Tribunal lo acuerda, de conformidad con los artículos 280 y 283 Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija el día 29-09-04 a las 08:30 de la mañana como fecha para la realización de la respectiva inspección a la sustancia incautada al ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA LARA. De igual manera se acuerda librar oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del , Estado Anzoátegui a objeto de trasladar la presunta droga incautada hasta el Destacamento N° 75, de la Guardia Nacional, y el respectivo oficio al experto de la Guardia Nacional.
QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de informarle de la Libertad Inmediata del mencionado imputado. Igualmente se acuerda librar oficio a la Oficia de Alguacilazgo, participando que el ciudadano: MIGUEL ANGEL OCHOA LAREZ, deberá cumplir con un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, a partir de la presente fecha. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación, conforme articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al Ciudadano: MIGUEL ANGEL OCHOA LARA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nací en fecha 3 de agosto de 1970, tengo 34 años de edad, soltero, tengo sexto grado de instrucción primaria, portador de la cédula de identidad Nro. 12.992.111, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Calle Rómulo Gallego, casa sin número, cuadra Mi Pobre Negro, a tres cuadra del stadium de lechería, como quien va para la playa. por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad y demuestre su participación en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue puesto a disposición de este Tribunal por la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA,
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