REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012888
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE ELIAS GUTIERREZ, donde es capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que cursan en la presente causa, y solicita la LIBERTAD PLENA del mismo, por cuanto observa esa representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción para imputar delito alguno en contra del referido ciudadano. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Extinto, Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, de esta misma Circunscripción Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico, según oficio Memorandum N° 692 de fecha 03-04-1992; quien fue detenido en la ciudad de Barcelona por funcionarios adscritos a la Comandancia General del Estado Anzoátegui, y puesto a la Orden de la mencionada Representación Fiscal el 01-09-2004; siendo que la causa seguida en contra del imputado JOSE ELIAS GUTIERREZ, no ha sido localizada en la Fiscalía en mención, por consiguiente, este Tribunal de Control comparte el criterio del Ministerio Público, con fundamento al contenido del Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva del principio de afirmación de libertad ratificado en el Artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en atención a los principios del debido proceso y presunción de inocencia contenidos igualmente el Artículo 49 de nuestra Carta Magna y ratificados en los Artículos 01 y 8 de la referida Ley Adjetiva Penal; y siendo evidente la posibilidad de prescripción de la acción Penal en el acaso que nos ocupa, en virtud del extenso lapso de tiempo transcurrido, este Juzgado acuerda dejar si efecto la Orden de Captura decretada por el referido Tribunal Primero (Extinto) de esta Circunscripción Judicial Penal, y en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA al ciudadano JOSE ELIAS GUTIERREZ. Remítase oficio Comandancia General de este Estado, participando la libertad del imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Segunda para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA del ciudadano: JOSE ELIAS GUTIERREZ: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.242.602, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-09-65, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos, ELIAS CACIQUE (F) y HORIL GUTIERREZ (F), residenciado en: Barrio La Aduana, Calle Esperanza, casa N° 32, Estado Anzoátegui, quien saldrá directamente del recinto de este tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA ,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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