REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001847
ASUNTO : BP01-P-2004-000598
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Veintidos (22) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ FERRER, previa acusación fiscal presentada por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se constituye el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. ELBA UROSA DE LANZA acompañada de la Secretaria Abg. SANDRA DE VELLIS, quien previa solicitud de la ciudadana Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. LILIANA AUMAITRE, EL IMPUTADO CARLOS LUIS VELASQUEZ FERRER, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. ALCIRA HERRERA”. La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y de la misma manera que podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. LILIANA AUMAITRE, quien expone: “Procedo a acusar formalmente al ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ FERRER por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal venezolano cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo ratifico en todas sus partes tanto los hechos imputados, y el fundamento de la acusación presentada en su oportunidad legal, se acoja la calificación jurídica dado a los hechos; así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado ya nombrado, y que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación en su totalidad y sobre la necesidad y pertinencia de la pruebas ofertadas y dicte el auto de apertura de juicio Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado a quien se les impone del Precepto constitucional establecido en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, CARLOS LUIS VELASQUEZ FERRER quién expuso lo siguiente: Ratifico mi declaración y soy inocente de lo que se me acusa, esa escopeta me la puso la policía.- Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica DRA.- ALCIRA HERRERA, quien expone: " la defensa solicita la desestimacion del escrito acusatorio por cuanto la misma no reune con las requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente se decrete el Sobreseimiento de la Causa , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 04 Ejusdem, así mismo que observa la defensa que no hubieron testigos presénciales , aparte de los funcionarios aprehensores al momento de la detención de mi representado y en caso de no decretarse la desestimación de la acusación solicito se dicte el respectivo auto de apertura a juicio oral y publico, así mismo me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba, es todo".Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar y practicadas como han sido las diligencias necesarias en la fase Preparatoria, éste Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo pronunciamiento a la admisión de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: en cuanto a la solicitud de desestimación del escrito acusatorio solicitado por la defensa , fundamentada en los ordinales 2 y 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal al respecto considera procedente el requerimiento toda vez que del contenido del expediente se evidencia que tan solo existe el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimientos ciudadanos ISRAEL RANGEL, JAIRO SANCHEZ Y FREDDY VALOR , adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°.- 02, Destacados en el Distrito Policial N°.- 25; los cuales no se encuentran corroborados por el dicho de ningún otro testigo imparcial, que acredite lo señalado en el acta policial de fecha 12-03-04 , donde se señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que presuntamente fue aprehendido, el ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ FERRER,. Constituyendo el dicho de los funcionarios antes mencionados un solo indicio, siendo insuficiente, a los fines de sostener los fundamentos de la acusación formulada por la vindicta publica en la realización de un juicio oral y publico ; considerando este Tribunal que la imputación carece de un fundamento serio que permita establecer con certeza la presunta responsabilidad penal del imputado CARLOS LUIS VELASQUEZ FERRER.- Evidenciándose de esta manera que el procedimiento policial efectuado en el caso que nos ocupa quebrante principios constitucionales, como son el Principio de Inocencia, y del Debido Proceso, contenidos en los artículos 44 y 49 de la Republica Bolivariana de Venezuela , consagrados a su vez en los artículos 01 y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con los argumentos expuestos este Tribunal considera procedente desestimar la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado CARLOS LUIS VELASQUEZ FERRER por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el articulo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: se dejan sin efecto las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 13-03-04 .-TERCERO: Se fija la quinta audiencia siguiente a las dos de la tarde a los fines de publicar la presente sentencia.-Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las una de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA.- LILIANA AUMIATRE
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
DRA.- ALCIRA HERRERA
EL IMPUTADO,
CARLOS LUIS VELASQUEZ FERRER
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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