REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000736
ASUNTO : BP01-P-2004-000736


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GIOVANNI ANTONIO FEBRES HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

Del contenido de las actas procesales se evidencia procedimiento policial efectuado por los funcionarios RAUL OROSIO y LIVINSON LOPEZ, adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que el imputado de autos fue aprehendido al momento de ser interceptado en la Calle la Picha de la ciudad de Guanta y al realizarle su revisión corporal le fue incautado en el interior del bolsillo delantero del pantalón del lado derecho un envoltorio de papel plástico de color negro, contentivo de varios mini envoltorios de papel plástico de color azul y de papel aluminio, resultando la cantidad de diez envoltorios contentivos a su vez de una sustancia de color amarillento, lo que se presume que sea de la droga denominada crack; y la cantidad de dieciocho mini envoltorios en papel plástico de color azul, contentivo de residuos vegetales lo que se presume sea de la droga denominada marihuana, siendo realizado el presente procedimiento en presencia del testigo ROBERT JESUS BAUSA FIGUEROA, quien en acta de entrevista realizada en fecha 22 de Septiembre de 2004, corrobora el contenido de dicha acta policial. De donde se concluye que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado GIOVANNI ANTONIO FEBRES HERNANDEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo desestimada la calificación jurídica que hiciere el Ministerio Público en este sentido. Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio y ante la existencia de suficientes elementos de convicción que involucran al imputado antes mencionado y no siendo evidente el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad este Tribunal llenos como se encuentran los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, constantes en presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización de este Juzgado. Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicitara la representación Fiscal a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos, conforme a los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de remisión del imputado de actas a la Medicatura Forense, este Tribunal acuerda lo solicitado, por cuanto la misma no es contraria a derecho del imputado de autos, con el propósito de determinar las posibles lesiones causadas. Se fija como fecha de la Inspección a la Droga incautada en la presente causa para el día 07-10-2004, a las 09:30 A.M. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, a los fines de informar sobre la libertad del imputado de autos, oficio al Laboratorio Científico Oriente, ubicado en el Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, participando sobre la fecha de la inspección a la droga, oficio a la a la Oficina de Alguacilazgo, notificando sobre las presentaciones del mismo. Líbrese oficio a la Medicatura Forense de Barcelona, para la práctica del examen médico forense al imputado de autos, para el día Viernes 24-09-2004, a las 09:00 A.M. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado GIOVANNI ANTONIO FEBRES HERNANDEZ, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Cumaná, Estado Sucre, no recuerda fecha y lugar de nacimiento, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos CANDIDA ROSA LISTA (v) y ANDRES ANTONIO PINEDO (v), residenciado en Chorrerón, Calle Los Tubos, Casa S/N°, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios respectivos participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS