REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003746
ASUNTO : BP01-S-2004-003746
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°. V.- 10.432.223, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MALAVÉ; mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2001, MODELO: CORSA, PLACAS: NAG-18P, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641V318113, SERIAL DE MOTOR: 41V318113. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de Mayo de 2004 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el vehículo en cuestión presenta alteración en los datos de identificación, siendo falsos tanto los seriales del motor como de la carrocería.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ CARDOZO, acredita documentos relacionados con la titularidad del bién, al consignar factura de compra en original emanada de la empresa Distribuidora TEX CAR C.A., de la ciudad de Caracas, donde se hace constar que el vehículo en cuestión fue adquirido por el referido ciudadano; así mismo cursa al folio 16 constancia emitida por la referida empresa, de fecha 16-12-2001, donde igualmente se hace constar que el comprador no presenta ningún tipo de deuda con la empresa antes mencionada.
Cursa igualmente en las actas procesales, experticia signada bajo el N° 50-2.004, practicada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que los seriales que posee el vehículo en cuestión son "Falsos".
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fué retenido por por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y puesto a la orden del Ministerio Público, que el ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ CARDOZO, es la única persona que acredita documentos relacionados con el vehículo en cuestión, cuyas caracteristicas coinciden con el investigado; y siendo que en la presente causa no existe ningún tercero solicitante subrrogándose la titularidad del bien, sumado a la circunstancia que la persona que se encontraba en posesión del vehiculo en referencia al momento de ser retenido estaba autorizada por el cuidadano LUIS ALFONSO LOPEZ CARDOZO, es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui aAministrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2001, MODELO: CORSA, PLACAS: NAG-18P, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641V318113, SERIAL DE MOTOR: 41V318113, al ciudadano: LUIS ALFONSO LOPEZ CARDOZO, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Servi Grúas Anzoátegui Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS,
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