REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000743
ASUNTO : BP01-P-2004-000743
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al imputado JESUS ANTONIO PEREZ CAMPOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicitando se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actas conformadoras de la presente causa, èste Tribunal observa que las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ CAMPOS, cuando se evidencia del Acta Policial que cursa al folio 4 de la presente causa, suscrita por los funcionarios Cabo (PA) Pedro Rodriguez, adscrito al Comando de Apoyo Operacional (Grupo CAO) del Instituto Autònomo de Policìa del Estado Anzoàtegui, quièn deja constancia de la actuaciòn policial realizada: Con esta misma fecha 22/09/2004, siendo aproximadamente las once y quince minutos horas de la mañana, encontràndome de servicio, en un Punto de Control en la Avenida Pedro Maria Freites, Barcelona, en el Municipio Bolìvar, en compañìa de los funcionarios (PA) Agentes Victor Guacaran y Maikel Ramirez, a bordo de la UP-131, donde avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehìculo Moto de paseo color blanco, dicho ciudadano al notar la presencia policial, retorno ràpidamente e imprimiò velocidad y trato de darse a la fuga, dàndole la voz de alto inmediatamente y este fue retenido preventivamente, seguidamente le efectuamos un cacheo de rutina,.. no localizàndole ninguna evidencia incriminatoria, quedando identificado como: JESUS ANTONIO PEREZ CAMPOS, venezolano, natural de Barcelona, donde naciò en fecha 16/06/1981, de 23 años de edad, portador de la Cèdula de Identidad Nº 15.155.066, comerciante, soltero, hijo de pedro Perez y de Flor Campos, y residenciado en la Calle San Josè Nª 26, Barrio Brisas del Mar, Barcelona Municipio Bolìvar del Estado Anzoàtegui, de igual forma le efectuamos una inspecciòn ocular al referido vehìculo tratàndose de vehìculo Moto Marca Yamaha de Paseo, modelo JOG Artistic, color blanco, año 99, serial 3KJ-1976471, la cual se encuentra parcialmente desvalijada faltàndole las tapas que van por los lados del asiento, la que cubre el foco delantero, que tambièn le falta y faros traseros, y tiene su suiche encendido, seguidamente hicimos contacto con el departamento de Sipol, de nuestro comando entrevistàndonos con el sargento Segundo (PA) Luis Navas, de servicio de dicho departamento, a quièn le suministramos los datos tanto del ciudadano como de la moto con el fin de ser chequeados, para verificar su estado de legalidad, a un rato de espera nos informa el funcionario antes mencionado que el ciudadano que el ciudadano se encuentra sin ninguna novedad, pero que el vehìculo Moto, se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Cientifìcas penales y Criminalìsticas Sub- delegaciòn de Barcelona segùn expediente G-523454 de fecha 29/03/2003, por el delito de Robo Genèrico Atraco, de donde se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artìculos 248 y 373, ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal y es por lo que se califica la aprehensiòn del referido ciudadano como Flagrante, en la comisiòn del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehìculo Automotor; se decreta con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicciòn en contra del imputado de actas en la comisiòn del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y siendo que el mismo no se encuentra evidentemente prescrito y es enjuiciable de oficio, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculizaciòn en la bùsqueda de la verdad, llenos como se encuentras los extremos de los Ordinales 1º y 2º del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, èste Tribunal considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinal 3º del artìculo 256 Ejusdem, consistentes en: a) Presentaciòn ante èste Tribunal cada Treinta dìas , en consecuencia, se Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea otorgada Libertad Plena a su Representado. TERCERO: Se decreta la aplicaciòn del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artìculos 280 y 283, ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Pùblico continùe con la investigaciòn y se obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, conforme al artìculo 13 Ejusdem.Lìbrese oficio a la Comandancia General de la Policìa del Estado Anzoàtegui, participando la libertad del imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalìa Vigèsima del Ministerio Pùblico de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de que la misma presente el Acto Conclusivo correspondiente. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS ANTONIO PEREZ CAMPOS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació el 16/06/1981, de 23 años de edad, Soltero, profesiòn u oficio Comerciante, hijo de Pedro Rafael Pèrez (v) y de Flor Lucila Campos (v), residenciado en Calle San Josè, casa Nª 26, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.155.066 , de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui . Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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