REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014388
ASUNTO : BP01-S-2004-014388
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano JEAN JOSE MILLAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal Venezolano, y solicitando se le decrete al mismo Libertad Plena, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. SANDINO DUARTE, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que tan solo cursa Acta policial de fecha 25-09-04, suscrita por el funcionario EDGAR SOTO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, donde hace constar lo siguiente: ...Que siéndo aproximadamente las ocho horas de la mañana, me cnontraba de servicios en el Puesto Policíal de Unicasa, ubicado en la Calle 3 de Boyacá III, Barcelona y en momento que salí a la puerto principal aviste a varios sujeos que protagonizaban una riña colectiva en la vía pública... motivo por el cual intervine para calmar los ánimos... pero los sujetos al ver la presencia policial comenzaron agredirme verbalmente vociferando palabras obcenas hacia mi persona, en eso un sujeto se me lanzo encima con un arma blanca,...los otros sujetos se dieron a la fuga en veloz carrera, quedando identificado el detenido como JEAN JOSE MILLAN RODRIGUEZ; no consta del referido procedimiento policial que el mismo se haya practicado en presencia de testigo instrumentales e imparciales que pudieran corroborar el contenido de la referida acta policial, por lo que no se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado JEAN JOSE MILLAN RODRIGUEZ, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Y es con fundamento a lo antes expuesto que este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artìculo 250 del Còdigo Orgàncio Procesal penal, al no encontrarse acreditado el ningun hecho delictual que pueda atribuirsele al ciudadano JEAN JOSE MILLAN RODRIGUEZ, y es con fundamento a los principios del debido proceso, afirmaciòn de libertad y presunción de inocencia consagrado en los artìculos 44 y 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela ratificado en los artìculos 1, 8 y 9 del Còdigo Organico Procesal Penal que se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado JEAN JOSE MILLAN RODRIGUEZ. De igual manera la aplicación del procedimiento Oridinario de conformidad con los artìculos 280 y 283 de la referida Ley Adjetva Penal, solicitada por el Ministerio Público. Se acuerda remitir oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, a los fines de informar sobre la libertad del mencionado imputado. Asimismo se acuerda la Remisión de las presente actuaciones a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado JEAN JOSE MILLAN RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.930.946, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació el día 03/01/1975, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pizzero, hijo de los ciudadanos Julio José Millán Rodríguez (df) y de Lesbia Josefina Rodríguez de Millán (v), residenciado en Calle 7, Casa N° 8, Sector II, Vereda 37, Tronconal III, Telf 2865764, Barcelona Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, participando el egreso del imputado de actas; oficio a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público remitiéndosele las presente actuaciones, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
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