REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014390
ASUNTO : BP01-S-2004-014390

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido a los ciudadanos NERIS MARIA BLANCO PEREZ Y ROMULO ROBERTO ROSAS NASH, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° deL artículo 250 del Código Penal Venezolano, y solicitando se le decrete LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los referidos ciudadanos. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Abogada MARILIN ORTA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se observa que tan solo cursa acta policial de fecha 27-09-04, suscrita por el funcionario Sub- Comisario Figueras Nicolás, adscrito a la División de Operaciones de la Policía de Sotillo, donde se deja constancia de : Siendo las 07:15 horas de la mañana del día de hoy 26/09/2004, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad 002, en compañía del agente Neptali Guerra, al momento que nos desplazábamos por la avenida principal de la urbanización Chuparín, recibimos llamada radiofónica de la nuestra central de transmisiones ordenando trasladarnos a la Calle Principal de la Urbanización Caribe de esta ciudad, donde presuntamente personas desconocidas se encontraban invadiendo un terreno, seguidamente nos trasladamos al sitio., al igual que la unidad 03, comandada por el Inspector Jefe Carlos Gonzalez y conducida por el detective Reny Alcalá, una vez en el sitio fuimos abordados por unos ciudadanos que manifestaron ser residentes de dicha urbanización y quienes señalaban a dos personas que luego fueron identificadas de la siguiente manera ROMULO ROBERTO ROSAS NASH,.. y NERIS MARIA BLANCO PEREZ,.. como las promotoras de las invasiones que se efectuaban esa mañana, por lo que fueron detenidas ..", es por lo que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados no cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la insuficiencia de elementos de convicción en su contra , este Tribunal tomando en consideración los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia, y debido proceso, contenidos en el ordinal 1° de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos NERIS MARIA BLANCO PEREZ y ROMULO ROBERTO ROSAS NASH. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al contenido de los artículos 280 y 283 de la referida Ley Adjetiva Penal, solicitada por el Ministerio Público. Se acuerda remitir oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar sobre la libertad de los mencionados imputados. Asimismo se acuerda la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los imputados NERIS MARIA BLANCO PEREZ , venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació el 16/06/1972, de 32 años de edad, Casada, profesiòn u oficio Asesor en Nómina Petrolera, Técnico Superior en Administración, hijo de Reimundo Blanco (df) y de Ines Leonidas Perez (v), residenciada en Calle Andrés Ely Blanco, N° 46, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.419.636; y ROMULO ROBERTO ROSAS NASH, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 23-01-1948, de 56 años de edad, Casado, profesiòn u oficio Comerciante, Nivel de Instrucción Tercer año Universitario, hijo de Elsa de Rosas (df) y de Andres Rosas (df, residenciado en Urbanización Caribe, Residencias Caribe, Apartamento 2-C, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.232.867. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando el egreso del imputado de actas; oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público remitiéndosele las presente actuaciones, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA