REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000677
ASUNTO : BP01-P-2004-000677
Visto el escrito presentado por la DRA. LILINA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido ALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDES, ORANGEL NICOLAS GONZALEZ HERNANDEZ Y RUBEN DARIO GAMBOA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. Solicito decreten la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el citado artículo, la aprehensión en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario.- Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. MARIELBA GENER, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales, se evidencias que de la presente investigación tan solo cursa acta policial, suscrita por los funcionarios José Hernández, Juan Alcalá y Jhonny Moya, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Bolívar de fecha 05/09/2004, donde se hace constar la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que presuntamente fueron aprehendidos los imputados ALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, ORANGEL NICOLAS JOSE HERNANDEZ Y RUBEN DARIO GAMBOA, sin embargo no cursa otro elemento probatorio, que permita corroborar el contenido del acta Policial antes mencionada; y oídas como han sido las declaraciones rendidas por los imputados de actas, no se desprende de las actas procesales la existencia de los elementos constitutivos del delito de resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal. Observándose además la falta de testigos imparciales que acrediten la versión sostenidas por los funcionarios Policiales antes mencionados. Por consiguiente este Tribunal de Control con fundamento al principio de afirmación de Libertad y del debido proceso contenido en el ordinal 1ª del articulo 44 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reafirmados en los artículos 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración el Principio de inocencia contenido en el articulo 8 Ejusdem resulta ajustada derecho, la solicitud requerida por la Defensa y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los imputados ALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, ORANGEL NICOLAS JOSE HERNANDEZ Y RUBEN DARIO GAMBOA . Por consiguiente se desestima la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico relacionada con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas en contra de los imputados de actas.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, solicitado por el Ministerio Publico, conforme a los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la Investigación y obtener la verdad de los hechos.
TERCERO: De la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal, en cuanto a la revisión Medico Forense, a los imputados antes mencionados, este Tribunal acuerda tal pedimento y ordena librar oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines indicados, para que le efectué la evaluación médica el día MARTES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004, A LAS 09:00 A.M. CUARTO: Se ordena el cese inmediato de la detención de los imputados ALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, ORANGEL NICOLAS JOSE HERNANDEZ Y RUBEN DARIO GAMBOA. De igual manera se acuerda remitir oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, a los fines de informar sobre la libertad de los mencionados imputados por haberse acordado la Libertad Sin restricción a favor de los mismos. Asimismo se acuerda la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICIONES A LOS IMPUTADOS ALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ informa al Tribunal de sus datos personales y expuso me llamo: ALBERTO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ; Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 15.706.497 donde nació el día 10/07/1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos INES HERNANDEZ Y ORANGEL GONZALEZ, residenciado en el Barrio Camino Nuevo, Calle: Nueva, Casa s/n, frente al Supermercado Ry de Reyes Barcelona, estado Anzoátegui, ORANGEL NICOLAS GONZALEZ HERNANDEZ; Venezolano, natural de Barcelona titular de la Cédula de Identidad N° 17.360.604, donde nació el día 18/12/1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos INES HERNANDEZ Y ORANGEL GONZALEZ , residenciado en Avenida Aeropuerto, casa Nª 15-20 frente al Barrio Lindo Barcelona Estado Anzoátegui y RUBEN DARIO GAMBOA HERNANDEZ; Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.791, donde nació el día 22/02/1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Tercer año, hijo de los ciudadanos MARIA HERNANDEZ Y JULIAN GAMBOA, residenciado en la Avenida Aeropuerto, casa 15-20, frente al Barrio Lindo Barcelona Estado Anzoátegui. Todo de Conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el Artículo 49 Ejusdem, contentivos de los Principios de Afirmación de Libertad y del Debido Proceso; así como los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la de la Policía Municipal de Sotillo de este Estado. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
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