REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013402
ASUNTO : BP01-S-2004-013402

Visto el escrito presentado por el Dr. GILBERTO DIAZ MONTES, en su condición de Fiscal Octavo Comisionado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos JAVIER JOSE FIGUERA, MANUEL RAFAEL FIGUERA y JIMMY DE LA CRUZ BARRETO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE PUESMA, y solicitando se les decrete a los mismos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensoras Privadas, abogadas ELIDA CERMEÑO y ZELIDETH FUENMAYOR TORREALBA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:

Acta Policial de fecha 4 de Septiembre del año 2004, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) de la causa, suscrita por el funcionario ALEJANDRO ARAY, en la cual deja constancia de lo siguiente: "... nos encontrábamos prestando servicio... en compañía del C/2do José Medianas y dos auxiliares... se recibió una llamada radiofónica de la central de radio... en el cual modulaba el jefe de los servicios Efraín Curbata, indicándonos que nos trasladáramos hasta la carretera Nacional... avistamos un grupo de personas que nos informaron que varios sujetos se encontraban en la parte de abajo de la carretera en una zona boscosa agrediendo con arma blanca (machete)... procedimos a darles la vos de alto... logramos despojarlos de un arma blanca (machete)... el sujeto que se encontraba herido de nombre Francisco Puesma... lo trasladamos hasta el hospital Dr. Rafael Rangel... los otros sujetos involucrados en el hecho... fueron identificados como: Javier José Figuera... Manuel Rafael Figuera... y Barreto Figuera Jimmi...".

Acta de entrevista de fecha 4 de Septiembre de 2004, cursante al folio siete (7) de la causa, al ciudadano FRANCISCO JOSE PUESMA, quien entre otras cosas expuso: "...me encontraba en la casa de la señora Mirian... fue donde comenzaron los problemas con el ciudadano MANUEL RAFAEL FIGUERA, JAVIER JOSE FIGUERA y JIMMY DE LA CRUZ BARRETO FIGUERA, traté de no caer en su tentación agresiva por lo que me dirigí a mi casa, éstos me siguieron... cortaron a mi primo con un machete... me cortaron con el mismo machete y cuando intentaba quitarle el machete fue cuando los funcionarios policiales hicieron acto de presencia...".

Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se evidencia específicamente del acta policial de fecha 04-09-2004, que encontrándose los delitos imputados a la altura del galpón Santa María (Distribuidora Proan) vía carretera nacional, se suscito una riña con la víctima FRANCISCO JOSE PUESMA, donde resultara este último lesionado tal como consta en certificación médica, emanada del Hospital Luis Rafael Rangel de Aragua de Barcelona, donde se indica que el mismo presenta herida en dedo índice izquierdo y derecho y herida en mano derecha, que ameritaron dieciséis (16) puntos de sutura; y oídas como han sido las declaraciones de los imputados de autos este Tribunal considera que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano JIMMY DE LA CRUZ BARRETO FIGUERA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, por lo que se califica su aprehensión como flagrante del delito antes mencionado. Encontrándose el contenido de dicha acta policial corroborada por el acta de entrevista realizada al ciudadano FRANCISCO JOSE PUESMA, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Zona Policial N° 04. SEGUNDO: Por cuanto estamos e presencia de un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrita y llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la inexistencia del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad este Tribunal considera procedente DECRETAR al imputado JIMMY DE LA CRUZ BARRETO FIGUERA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem, consistente en presentación por ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. TERCERO: Considera este Tribunal que la responsabilidad penal de los ciudadanos JAVIER JOSE FIGUERA y MANUEL RAFAEL FIGUERA, no se encuentra demostrada a través del contenido de las actas procesales, al no existir suficientes elementos de convicción que los involucren como autores o co-partícipes en el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de la víctima FRANCISCO JOSE PUESMA, y es con fundamento a los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y el debido proceso contenidos en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 1, 8 y 9, es que este Tribunal considera procedente DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA a favor de los imputados JAVIER JOSE FIGUERA y MANUEL RAFAEL FIGUERA. CUARTO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de la detención de los imputados JAVIER JOSE FIGUERA, MANUEL RAFAEL FIGUERA y JIMMY DE LA CRUZ BARRETO FIGUERA. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Zona Policial N° 04, a los fines de participar sobre la libertad de los imputados de autos, así como la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JIMMY DE LA CRUZ BARRETO FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.852.014, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-10-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, Grado de Instrucción Sexto Grado, hijo de los ciudadanos BELEN FIGUERA (v) y SIMON DE LA CRUZ BARRETO (v), residenciado en la Carretera Nacional, a la Altura del Sector Boque de Bienes, Casa S/N°, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LEISONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA de los ciudadanos JAVIER JOSE FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.172.158, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-12-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, Grado de Instrucción Sexto Grado, hijo de los ciudadanos FRANCISCA FIGUERA (v) y LORENZO ANTONIO MAITA (v), residenciado en la Calle Bermúdez, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui y MANUEL RAFAEL FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.172.655, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-11-1971, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, Grado de Instrucción Primero Grado, hijo de los ciudadanos BELEN JOSEFINA FIGUERA DE BARRETO (v) y EMILIO CAGUANA (v), residenciado en la Carretera Nacional, a la Altura de Sector Boque de Bienes, Casa S/N°, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 04 de este Estado, participando la libertad de los prenombrados imputados y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar las presentaciones del primero de los nombrados. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RAQUEL BOLÍVAR