REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000686
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano JAIRO MORENO BAYONA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 216 del Código Penal Venezolano, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Abogada MARISOL AGUILARTE, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: de la revisión de las actas procesales se observa que tan solo cursa acta policial de fecha 07-09-04, donde se hace constar que una vez presente la comisión conformada por los funcionarios JAIRO ANTONIO DIONISE y JORGE CASTILLO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en la finca La Floresta, donde se encuentra el refugio rural de El Rincón del Municipio Sotillo, al ser interceptado el ciudadano JAIRO MORENO BAYONA, este presuntamente se opuso a la decisión tomada por los funcionarios policiales siendo en ese momento detenido por considerarlo ser un sujeto perturbador de la paz social en el sitio antes mencionado. Sin embargo no consta en actas acta de entrevista de ninguna persona que actuara como testigo del procedimiento aperturado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya calificación le es atribuida por el Ministerio Público, toda vez que la denuncia formulada por la ciudadana MORELA DEL VALLE JIMENEZ DE FARIAS, está referida específicamente a los posibles daños materiales que fueron ocasionados al portón que sirve de seguridad y de acceso al Refugio La Floresta, en el referido caserío, por lo que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano antes mencionado no cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la insuficiencia de elementos de convicción en su contra que determinen la autoría material del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal tomando en consideración los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia en el debido proceso contenidos en el ordinal 1° de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado JAIRO MORENO BAYONA. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al contenido de los artículos 280 y 283 de la referida Ley Adjetiva Penal, solicitada por el Ministerio Público. Se acuerda remitir oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar sobre la libertad del mencionado imputado. Asimismo se acuerda la Remisión de las presente actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado JAIRO MORENO BAYONA, quien es venezolano, natural La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 13-08-72, de 32 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos ALEJO MORENO JAIME y ANA CLOBIS BAYONA (ambos muertos), titular de la cédula de identidad N° V-11.302.452, residenciado en El Refugio, Sector La Floresta, vía San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando el egreso del imputado de actas; oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público remitiéndosele las presente actuaciones, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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