REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012904
ASUNTO : BP01-S-2004-012904
Se recibió escrito de fecha 31-08-04, por parte de la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segundo (Aux) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana MARIANELA MARCANO SIFONTES, compareció por ante la Fiscal Tercera del Ministerio Público consignando un escrito de denuncia interpuesta en contra de KAMIL BARRERO, donde entre otras cosas expone:
"........denuncia en contra del ciudadano KAMIL BARRETO.......tal es el caso que en noviembre del año 2003 adquiri una bienhechurias ubicadas......frente a la casa del prenombrado ciudadano.... construida por su frente totalmente con paredes de bloque la cual fué totalmente destruida por el ciudadano KAMIL BARRETO, quien apoyado en un arma de fuego y bajo amenaza de muerte a querido y pretendido apoderarse de dicha parcela de terreno............"
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia de la ciudadana MARIANELA MARCANO SIFONTES, cursante a los folios 01 y 02 de la presente causa.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en analisis, se observa que la denuncia fué interpuesta ante la Fiscalia Tercera de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04-08-04, por la ciudadana MARIANELA MARCANO SIFONTES, siendo recibida en el Despacho de la Fiscalia Segunda en fecha 09-08-04 y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 31-08-04, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos son a instancia de parte agraviada, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos que denunció la ciudadana MARIANELA MARCANO SIFONTES, de constituir delito, los mismos serían a instancia de parte agraviada, pues los términos señalados en la denuncia configura el presunto delito amenaza de muerte ó amenaza de daños graves, que serían configurativos de los delitos previstos y sancionados en los artículos 175 y 176 del Código Penal, pero para su enjuiciamiento se requiere de la instancia de la parte agraviada, cuyo proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actuen de oficio o por denuncia, por lo que la vía procesal utilizada por la ciudadana MARIANELA MARCANO SIFONTES, no es la idónea para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano KAMIL BARRETO.
Pues, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 25 ....Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código....."
De donde se concluye que lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana MARIANELA MARCANO SIFONTES, sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana MARIANELA MARCANO SIFONTES, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librése correspondiente oficio.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifiquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS
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