REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002687
ASUNTO : BP01-P-2004-000443
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y YULEIMA MONTALBAN; actuando como Defensores Privados de los Imputados: NORTHON ENRIQUE RAMIREZ HERNANADEZ, ATILIO ANGEL ZUÑIGA QUERALES, JOSE RAMON VEGAS Y FRANCISCO JOSE URBANO; mediante el cual solicitan a este Tribunal sean admitidos como Nuevas Pruebas; las siguientes: 1) El testigo procesado| Francisco Jose Urbano Obando, 2) La testigo Arsenia Del Valle Díaz Salazar; quien se encuentra recluída en el Centro de Atención del Internado de hembras de Barcelona, 3) Documentos que corren insertos en los Libros de Autenticación de la Notaria Pública, el primero de ellos autenticado en la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Trece (13) de Abril del año 2004, anotado bajo el N°66 Tomo 54; el segundo de estos, autenticado en la Notaría Sexta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2003, anotado bajo el N°71 Tomo 59, y por último, Documento autenticado en la Notaría Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2003, anotado bajo el N°92 Tomo 30, todos ellos consigandos con el escrito, y marcados los mismos, bajo los literales "A", "B", "C", respectivamente.
En tal sentido; y analizado como ha sido el pedimento interpuesto, este Tribunal para decidir al respecto observa: El artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal señala de manera clara y precisa, el significado propio a entenderse como Nuevas Pruebas; y a continuación este Juzgador se permite citar textualmente el contenido del mismo:
" Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes "
Ahora bién; se observa que de la norma in comento se desprende que por regla general, solamente podrán practicarse en el Juicio Oral las pruebas propuestas por las partes y admitidas en su oportunidad por el Tribunal Competente; así como también el legislador establece por vía de excepción la recepción de Nuevas Pruebas; especificando la oportunidad; en que estas podrán ser consideradas como tales; bien sea a petición de partes; o cuando a bien tenga el Tribunal así acordarlo de oficio.
Así las cosas y analizando el caso que nos ocupa; es evidente que el pedimento interpuesto por los Abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y YULEIMA MONTALBAN, en que sean admitidos los medios probatorios, por ellos señalados en su escrito, como Nuevas Pruebas, no surgen en el desarrollo o transcurso del Debate Oral y Público; supuesto este necesario para que el Tribunal, al observar nuevos hechos; requiera la práctica de ellos para su total esclarecimiento.
Ante tales consideraciones, este Tribunal de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por los Abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y YULEIMA MONTALBAN; de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Notífiquese.Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR