REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007159
ASUNTO : BP01-P-2003-000596
Visto el escrito presentado por la DRA YUDITH MARTINEZ, en su condición de Defensora de Confianza del Acusado JUAN CARLOS VILORIA PRATO, mediante la cual solicita el traslado de su Defendido a los fines de imponerlo del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifieste según su libre elección, si desea ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, teniendo tal pedimento su fundamentación en los seis (06) diferimientos del acto de Constitución de Tribunal Mixto por ausencia de los Escabinos preseleccionados.
Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 28 de octubre de 2003, previa acto conclusivo del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, efectúa la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los acusado JUAN CARLOS VILORIA PRATO, RAFAEL AGUSTIN VALLENILLA VELASQUEZ y ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Recibida las actuaciones en este Tribunal de Juicio N° 02, se procede a efectuar los trámites procedimentales correspondientes a la preparación y Sustanciación del Debate, fijándose en consecuencia para la día 18 de marzo de 2004, el acto público de Sorteo Ordinario a los fines de la selección de los ciudadanos que han de intervenir como Escabinos en el juicio oral y Público.
Una vez obtenido el listado de Escabinos preseleccionado, en fecha 16/04/2004, se procede a efectuar el primer diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, en virtud a la incomparecencia de los referidos ciudadanos.
En fecha 21/05/2004, se procede a diferir el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, por decisión del Tribunal en virtud de la asistencia del ciudadano Juez a un Taller programado por la Escuela Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28/06/2004, siendo la hora indicada, se difiere nuevamente el acto de Constitución del Tribunal mixto con Escabinos, por incomparecencia de los ciudadanos escogidos del Registro Electoral Permanente, a tales fines.
En fecha 27/07/2004, es diferido por cuarta vez el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los mismos, tal como lo manifiesta la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 23 de agosto de 2004, nuevamente se difiere el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, por persistir la incomparecencia de los Escabinos preseleccionados.
Ahora bien, este Tribunal evidencia de las actuaciones, que se han realizado Cuatro convocatorias efectivas para el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, observándose que la inasistencia de los ciudadanos a tales fines persiste, resultando imposible su constitución definitiva, para iniciar el Juzgamiento de los acusados de autos.
En tal sentido, este Juzgador ante la solicitud efectuada por la DRA JUDITH MARTINEZ, en su condición de Defensora de Confianza del acusado JUAN CARLOS VILORIA PRATO, y ante la falta de comparecencia de los Escabinos preseleccionados, PROCEDE A APLICAR EL CRITERIO vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22/12/2003, sentencia N° 3744, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en la cual hace vinculante la interpretación, alcance y contenido de los artículo 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los casos de dilaciones judiciales del proceso penal ocasionadas en la Audiencia Preliminar y el Tribunal con Escabinos, fijando como norma de estricto cumplimiento, lo siguiente:
"...Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 493 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisprudencial sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos..."
Ante tal circunstancia de Derecho, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, procede a DEJAR SIN EFECTO la convocatoria de Constitución de Tribunal Mixto con Escabino, fijada para el día 15/09/2004, y por aplicación de la Sentencia in cometo se procede a convocar el Juicio Oral y Público con Tribunal UNIPERSONAL. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sujeción al contenido del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del contenido vinculante de la Sentencia N° 3744, de fecha 22/12/2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA; ACUERDA: FIJAR para el día 28 de octubre de 2004, a las 11:00 de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados JUAN CARLOS VILORIA PRATO, RAFAEL AGUSTIN VALLENILLA VELASQUEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y al acusado ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador , previsto en el articulo 460 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de las victimas DIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ NORIEGA Y DANNY JOSE MARTINEZ MARICHE, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Convocatoria para la Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos fijada para el día 15/09/2004. TERECRO: Se acuerda Notificar a las partes sobre ala presente decisión, y el trasladado de los acusados a los fines de imponerlos del contenido de la presente decisión. CUARTO: Oficiar a la oficina de Participación Ciudadana a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Ordénese el traslado. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 07
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,
ABG° YHULIANA ORTIZ